A
continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes
primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando
aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las
condiciones para poder acceder a ellas.
PRIMA
DE SERVICIOS
Quienes
la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector
oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del
nombramiento.
Condiciones: Completa con un año de servicio, o proporcional siempre y cuando se
supere los 6 meses de servicio, siendo la fecha de liquidación el 30
de junio de cada año.
Norma
que la sustenta: decreto 1545 de 2013.
Monto: El
equivalente a 15 días de salario. Se
consideran, además, como factores para su liquidación el
auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que
los docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos
se toma en cuenta la asignación adicional que estos perciben.
Cuando
se paga: En los primeros 15 días del mes de julio de cada año.
La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.
La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.
PRIMA
DE VACACIONES (Conocida popularmente como prima de Samper)
Quienes
la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector
oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del
nombramiento.
Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados),
Norma
que la sustenta: Decreto 1381 de 1997
Monto: Medio
salario mensual.
Cuando
se paga: En
el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B
Esta prima se logro en acuerdo con Fecode en 1997
Esta prima se logro en acuerdo con Fecode en 1997
PRIMA
DE NAVIDAD
Quienes
la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector
oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del
nombramiento.
Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica
proporcionalidad para tiempos menores de labor.
Norma
que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.
Monto: Un
mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.
Cuando
se paga: En el mes de diciembre
Nota:
Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan
la liquidación de las primas.
PRIMAS
EXTRALEGALES
Las
primas extralegales, son aquellas que surgieron, en su momento, por
ordenanzas departamentales o acuerdos municipales y cobijan a los
docentes del ente territorial que las creó, su existencia esta ligada
al desarrollo histórico de las facultades de los entes territoriales
para crear primas y determinar el régimen salarial de su personal
administrativo y docente, facultad que desaparece con la ley 4 de
1992; por tal motivo este tipo de primas sólo aplica para docentes
nombrados bajo el decreto 2277 de 1979, en especial aquellos
nombrados antes de 1992, y en las condiciones en que cada ente
territorial, en su momento, lo haya determinado.
Algunos
ejemplos de primas extralegales son:
Prima
de vida cara, prima bachilleres pedagógicos, prima de licenciado,
bonificación aulas especiales, prima de
clima, prima escuelas unitarias, bonificación difícil acceso,
bonificación directores, bonificaciones por servicios prestados y
por antigüedad.
BONIFICACIÓN
POR DIFÍCIL ACCESO
Aunque
no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en
este resumen, pues el monto y numero de docentes que pueden
beneficiarse de ella es importante; por otro lado hay que aclarar que
esta bonificación es diferente a primas y bonificaciones con nombres
similares que existen en departamentos y municipios y que, en su
momento, se originaron por ordenanzas departamentales ó acuerdos
municipales y por ende se engloban en la categoría de las
extralegales.
Quienes
la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector
oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del
nombramiento que laboren en zonas de difícil acceso.
Condiciones:
Cumplir
una de las siguientes situaciones: 1. Que sea necesaria la
utilización habitual de dos o más medios de transporte para un
desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de
comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor
parte del año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público
de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola
frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Norma
que la sustenta: Decreto 521 de 2010.
Monto:
Quince
por ciento del salario básico mensual que devengue el
docente.
Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para
ningún efecto.
Cuando
se paga: Mensualmente,
durante el tiempo laborado en el año académico
VER:DERECHO DE PETICIÓN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
Resumen elaborado por: Jesús Alejandro Villa G
Nuevos Maestros - Antioquia
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------