RESUMEN PRIMAS MAGISTERIO COLOMBIANO


A continuación presentamos un breve resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.


PRIMA DE SERVICIOS

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Completa con un año de servicio, o proporcional siempre y cuando se supere los 6 meses de servicio, siendo la fecha de liquidación el 30 de junio de cada año.

Norma que la sustenta: decreto 1545 de 2013. 

Monto:  El equivalente a 15 días de salario. Se consideran, además, como factores para su liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que los docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos se toma en cuenta la asignación adicional que estos perciben.

Cuando se paga: En los primeros 15 días del mes de julio de cada año.

La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.


PRIMA DE VACACIONES (Conocida popularmente como prima de Samper)

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados), 

Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997

Monto: Medio salario mensual.

Cuando se paga: En el mes de diciembre o julio, según sea calendario A ó B

Esta prima se logro en acuerdo con Fecode en 1997 


PRIMA DE NAVIDAD

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.

Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalidad para tiempos menores de labor.

Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.

Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.

Cuando se paga: En el mes de diciembre


Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas.


PRIMAS EXTRALEGALES

Las primas extralegales, son aquellas que surgieron, en su momento, por ordenanzas departamentales o acuerdos municipales y cobijan a los docentes del ente territorial que las creó, su existencia esta ligada al desarrollo histórico de las facultades de los entes territoriales para crear primas y determinar el régimen salarial de su personal administrativo y docente, facultad que desaparece con la ley 4 de 1992; por tal motivo este tipo de primas sólo aplica para docentes nombrados bajo el decreto 2277 de 1979, en especial aquellos nombrados antes de 1992, y en las condiciones en que cada ente territorial, en su momento, lo haya determinado.

Algunos ejemplos de primas extralegales son:

Prima de vida cara, prima bachilleres pedagógicos, prima de licenciado, bonificación aulas especiales, prima de clima, prima escuelas unitarias, bonificación difícil acceso, bonificación directores, bonificaciones por servicios prestados y por antigüedad.


BONIFICACIÓN POR DIFÍCIL ACCESO

Aunque no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en este resumen, pues el monto y numero de docentes que pueden beneficiarse de ella es importante; por otro lado hay que aclarar que esta bonificación es diferente a primas y bonificaciones con nombres similares que existen en departamentos y municipios y que, en su momento, se originaron por ordenanzas departamentales ó acuerdos municipales y por ende se engloban en la categoría de las extralegales.

Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento que laboren en zonas de difícil acceso.

Condiciones: Cumplir una de las siguientes situaciones: 1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

Norma que la sustenta: Decreto 521 de 2010.

Monto: Quince por ciento del salario básico mensual que devengue el docente. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.

Cuando se paga: Mensualmente, durante el tiempo laborado en el año académico

VER:DERECHO DE PETICIÓN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO

Resumen elaborado por: Jesús Alejandro Villa G
Nuevos Maestros - Antioquia
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