ECDF: CURSOS, RECLAMACIONES, DECRETOS DE
ASCENSO Y REUBICACIÓN
12 de septiembre de 2016
Documento elaborado por: Martha
Rocio Alfonso Bernal
1. Para los docentes que están pendientes de
hacer los cursos para el ascenso y la reubicación salarial, ECDF la
información la encuentran
en:
https://www.icetex.gov.co/…/minister…/convocatoriam2025.aspx
http://www.maestro2025.edu.co/ecdf/ecdf.html
http://maestros.colombiaaprende.edu.co/es/formacion
https://www.icetex.gov.co/…/minister…/convocatoriam2025.aspx
http://www.maestro2025.edu.co/ecdf/ecdf.html
http://maestros.colombiaaprende.edu.co/es/formacion
2. Los docentes que reclamaron deben esperara a
que respondan el resultado de su reclamación para poderse inscribir.
Teniendo en cuenta que para la respuesta el MEN tiene 30 días
hábiles, estos se cuentan a partir del quinto día hábil de la
publicación que se cumplió el 18 de agosto, el tiempo se cumplen el
30 de septiembre.
3. El 14 de septiembre se publicaran los
resultados de quienes no salieron en el listado anterior, por parte
de las secretarías de educación en la página web, los que vayan a
reclamar por la plataforma del 15 al 21 de septiembre, en este link
están los modelos de
formatos:
4. Los docentes que las secretarías de
educación les publicaron del 8 o 10 de agosto, la lista quedo en
firme cinco días después de las reclamaciones, por lo tanto el
plazo para notificarlos es esta semana. Los que obtuvieron sus
títulos el plazo para acreditarlos es quince días hábiles después
de la publicación de los resultados, deben ser ascendidos,
independientemente a lo que se inscribieron.
Los docentes de Antioquia se les obliga a un
pago, ver información
en:
(La
Entidad Territorial Antioquia está conformada por los municipios no
certificados son 117, es decir los 8 anteriores no hacen parte de
SEDUCA. Los docentes que pasaron la ECDF de SEDUCA, deben llenar un
formato que publicó y pagar por banco popular, pues son los únicos
que tienen este monto establecido por norma. lo deben hacer lo más
pronto y tanto el formato como el recibo lo puede radicar otra
persona diferente al docente).
5. Las actualizaciones de los salarios se hacen
en la nómina del siguiente mes, pues ya en septiembre no alcanzan a
reportar novedades. La entidad territorial lo hará en orden hasta
donde tenga disponibilidad presupuestal, posterior a esto si falta
recursos debe apropiarlos para garantizar el derecho a todos.
(Legalmente las entidades territoriales cuentan con un año fiscal
para hacer esta actualización y pago).
6. Los decretos saldrán con efectos fiscales a
la fecha de publicación del listado y posteriormente cuando se
publique el decreto de efectos fiscales al 1 de enero como se acordó,
se debe hacer un acto administrativo que los recoja.
7. Los compañeros que se inscribieron en
propiedad a la actual ECDF y posteriormente, asumieron un periodo de
prueba para otro cargo, dando uso a la figura de VACANCIA TEMPORAL,
no los pueden sacar del proceso pues el requisito es claro, estar
inscritos en propiedad.
8. Ninguna secretaria de educación puede pedir
reporte de inscripción, si pasó la ECDF y acreditó el título debe
ser ascendido, si no acreditó el titulo debe ser reubicado. Se parte
de que el decreto 1757 de 2015 establece: Artículo 2.4.1.4.5.6.
Competencias de las entidades territoriales certificadas en
educación. Las entidades territoriales certificadas en educación
serán responsables de: 1.Identificar a los candidatos que pueden
participar en la evaluación, que cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 2.4.1.4.5.4 del presente Decreto.
9. Sobre situaciones pendientes que no estén
recogidas en este texto por favor nos pueden informar al correo:
marthaalfonso.adida@gmail.com
gloriabarriga1278@gmail.com
gloriabarriga1278@gmail.com