El decreto de ascenso y reubicación salarial convoca a los maestros que no participaron en el proceso de ECDF del 2015- 2016
1. Se logra que se tenga en cuenta las dos ultimas evaluaciones de desempeño que haya presentado, da salida a los docentes que han estado en comisión de estudios, incapacidad o licencias no remuneradas ( eso si el tiempo de estas últimas no se tiene en cuenta)
1. Se logra que se tenga en cuenta las dos ultimas evaluaciones de desempeño que haya presentado, da salida a los docentes que han estado en comisión de estudios, incapacidad o licencias no remuneradas ( eso si el tiempo de estas últimas no se tiene en cuenta)
2. Se reconoce la libertad sindical
3. Los títulos se pueden entregar hasta la publicación de resultados.
4. Se limita el tiempo del proceso a seis meses después de publicada la convocatoria sin contar receso estudiantil.
5. Los efectos fiscales serán a la publicación de los resultados.
6. Los resultados quedan en firme posterior al día de plazo para presentar reclamaciones, si el docente no la realizó
7. Solo se pueden participar los que durante el proceso estén ejerciendo el cargo con derechos de carrera (anteriormente llamábamos en propiedad, recuerde que el dec 915 de 2016 elimina este nombramiento)
8. El decreto es de carácter transitorio hasta la promulgación del Estatuto Unico de la Profesión Docente, por este proceso de ascenso y reubicación debe salir una convocatoria que especifica: cronograma, costos, instrumento y procedimiento.
8. El decreto es de carácter transitorio hasta la promulgación del Estatuto Unico de la Profesión Docente, por este proceso de ascenso y reubicación debe salir una convocatoria que especifica: cronograma, costos, instrumento y procedimiento.
ESPERANOS CON URGENCIA LA CONVOCATORIA.
COORDINACIÓN NACIONAL NUEVOS MAESTROS POR LA EDUCACIÓN