Compartimos texto del documento que,
como Nuevos Maestros por la Educación, radicamos el 16 de febrero del presente
año, para el Comité Ejecutivo de FECODE.
En este exponemos nuestros puntos de vista y apreciaciones, a partir de la reflexión y análisis de la situación, de diversidad de casos puntuales y del marco normativo, con el objeto de aportar al debate y búsqueda de salidas a la problemática en cuestión.
En este exponemos nuestros puntos de vista y apreciaciones, a partir de la reflexión y análisis de la situación, de diversidad de casos puntuales y del marco normativo, con el objeto de aportar al debate y búsqueda de salidas a la problemática en cuestión.
Bogotá D.C., 16 de febrero de 2018.
Compañeros
COMITÉ EJECUTIVO
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN -FECODE-
Cordial saludo.
Frente a las inconsistencias que se
presentaron en la segunda cohorte de la Evaluación de carácter diagnostico
formativo – ECDF- le solicitamos al Comité Ejecutivo de FECODE, que en cabeza
de la comisión de implementación se garantice el cumplimiento de los acuerdos
establecidos con el Ministerio de Educación Nacional y se exija la aplicación
de los principios que se acordaron para garantizar la validez y la
transparencia del proceso metodológico de valoración de la práctica educativa y
pedagógica de los docentes que participaron en este proceso. Es claro que el
inconformismo de los docentes regidos por el decreto 1278 se sustenta en los
siguientes aspectos:
1. Los
resultados de la ECDF demuestran claramente la estandarización y la
manipulación del ICFES al no presentar un informe que dé cuenta de la práctica
educativa y pedagógica de cada docente, por el contrario, en todos los
resultados se presume que las fallas son iguales tanto para los que pasaron
como los que no, aseverándose situaciones que no se reflejan en la práctica
docente: video, planeación, ni en las evaluaciones de desempeño, entrevistas a
estudiantes o autoevaluaciones.
Ante las respuestas dadas por el
ICFES a las reclamaciones se afirma en todas lo mismo. Citamos dos partes:
“La etapa de reclamación no es una evaluación de cada instrumento
En virtud de su solicitud es importante resaltar que las reclamaciones no son una herramienta para volver a evaluar cada instrumento, sino una etapa para controvertir los puntajes de cada instrumento o del puntaje global. Su reclamación no expone argumentos que controviertan los procedimientos ni el resultado, en mérito de lo anterior una reclamación sin argumentos que respalden lo solicitado es insuficiente para que la administración establezca si los resultados deben ser corregidos. Se señala cómo debería haber sido evaluado su video a partir de una opinión propia. Pero como se dijo anteriormente, la Evaluación de Carácter Diagnóstico Formativo fue desarrollada en el marco de procedimientos legales y técnicos que garantizaban su objetividad. … Bajo la aclaración anterior, el puntaje obtenido por aspecto es lo que tiene influencia directa en el puntaje global a partir de los porcentajes de ponderación de los instrumentos de evaluación: el video, la autoevaluación, la evaluación del desempeño (a excepción de los Directivos sindicales) y las encuestas realizadas para cada rol. Los niveles de desempeño NO tienen influencia en el puntaje global.”
1. Con
esto, la afirmación: “Su reclamación no expone argumentos que controviertan los
procedimientos ni el resultado, en mérito de lo anterior una reclamación sin
argumentos que respalden lo solicitado es insuficiente para que la
administración establezca si los resultados deben ser corregidos”, es decir,
que no hay posibilidad de revisión de los videos porque no se argumentó, esto
es un acto embustero ante reclamaciones minuciosas y sustentadas como las que
anexamos al final.
2. Ante
situaciones de no valoración de vídeos por situaciones de la plataforma, pero
que estaban en las manos del ICFES, se responde: “Ahora bien, para efectos de
responder su reclamación, se realizó nuevamente la lectura de los resultados y
el resultado obtenido fue de 19,38 por lo que no hay razón para modificar el
resultado original obtenido.” Es decir que no se asume responsabilidad por
errores de plataforma o de conectividad.
3. Las
reclamaciones para resultados de la ECDF se rigen por lo establecido en el
Artículo 14 de la resolución 22453 de 2016, es importante resaltar que allí no
se limita qué se puede reclamar, luego la respuesta del ICFES: “En virtud de su
solicitud es importante resaltar que las reclamaciones no son una herramienta
para volver a evaluar cada instrumento, sino una etapa para controvertir los
puntajes de cada instrumento o del puntaje global.”, es una afirmación que no
está estipulada en la normativa de la ECDF II cohorte.
4. El
Contrato Interadministrativo 913 de 2017 (Clausula tercera: numerales 11°, 12°
y 13° tramite de las reclamaciones presentadas por los docentes sobre sus
resultados) suscrito con el Ministerio de Educación Nacional, contradice los
acuerdos para el caso de las reclamaciones, al establecer:
“Teniendo en cuenta que esta
cláusula contractual, el ICFES requiere para la atención de las reclamaciones
personal idóneo con formación jurídica, que garantice el cabal cumplimiento
(…)”. En este contrato se presenta
claramente que el ICFES no responde a los criterios pedagógicos que se señalan
en la rúbrica de evaluación, ni cumple con el espíritu cualitativo de la ECDF
como un proceso que confronta la profesión docente en su práctica puntual, en
su contexto, y en las características propias de su quehacer. Las respuestas
son masificadas en las reclamaciones, con un formato común para todos desde una
mirada tecnicista de un grupo de abogados que desconocen la particularidad de
los contextos, el pluralismo pedagógico, la democracia, la validez y la
transparencia que la norma sustenta debe tener este proceso.
5. No
es claro entonces por qué el ICFES en las respuestas a las reclamaciones
presentadas plantea que: “La etapa de reclamaciones no es una nueva evaluación
de cada instrumento.” Enviando además a los correos: “Nos permitimos informarle
que de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1324 de 2009,
estas solicitudes NO se pueden responder de manera favorable al interesado, ya
que esta información ostenta carácter reservado.”
6. No
se argumentó las respuestas ante acusaciones muy graves, ante esto compartimos
el siguiente análisis que sirve para repensar en salidas legales.
Decir que los
maestros maltratamos a nuestros estudiantes y no realizamos las acciones para
favorecer la convivencia y el buen trato, es sospechoso que todos los informes
coincidan en lo mismo ¿que buscará el gobierno nacional con esta premisa? ¿no
será un indicador para afianzar el ISCE en la escuela y en la evaluación de los
maestros?
¿INJURIA EL ICFES A LOS DOCENTES?
El señalamiento masivo por parte del ICFES de “irrespetuosos con los estudiantes” a la mayoría de los docentes que participaron en la segunda cohorte de la ECDF, ha generado un legítimo descontento en miles de colegas, incluyéndome.
Esta situación me ha animado a hacer una lectura del Código Penal Colombiano y preguntarme ¿injuria el ICFES a los docentes?
Tal vez por catarsis y por la impotencia que da ver que le digan semejante cosa a compañeros que son excelentes en sus trabajos y en cuyos videos se evidenció un trato profesional con los estudiantes, me atrevo a compartir estas líneas, dejando claro que no deben tomarse como una orientación jurídica y que no soy abogado, que son el sentir de un docente más, que puede ser el sentir de muchos.
Dando una mirada al Código Penal, me surgen algunas ideas con relación al tema:
El artículo 220 del código penal define la injuria como hacer a otra persona imputaciones deshonrosas; en ese sentido la pregunta obligada es ¿decirle a un docente que es irrespetuoso con sus estudiantes es una imputación deshonrosa?, a lo cual, como docente, no puedo más que responder positivamente.
El respeto y el adecuado trato a los estudiantes son constitutivos de nuestros códigos éticos y de conducta, a la vez, que es parte integral de nuestro profesionalismo, de tal suerte que señalarnos de dichos tratos, claramente, es en mi opinión, una imputación deshonrosa, pues cuestiona nuestro profesionalismo y nuestra ética.
Pero, además, en nuestra condición de servidores públicos, señalarnos de irrespeto a nuestros estudiantes, equivale a señalarnos de incumplimiento de uno de los deberes establecidos en el Código Disciplinario Único, a saber: “Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio” (artículo 34 número 6). Así las cosas, se mansilla nuestra ética, nuestro profesionalismo y el cumplimiento de nuestros deberes como servidores públicos, lo cual es claramente un señalamiento deshonroso para cualquier docente que se precie de serlo.Pero el señalamiento del ICFES no fue público, le llegó a cada quien de forma puntual y privada en su retroalimentación ¿entonces que pasa ahí?
En el artículo 223 del Código Penal se señalan las Circunstancias especiales de graduación de la pena, observándose una mayor pena si la imputación deshonrosa se hace por medios de comunicación social, de divulgación colectiva o reunión pública, y se reducen “si se cometiere por medio de escrito dirigido exclusivamente al ofendido o en su sola presencia”, como efectivamente le ha llegado a los docentes el señalamiento en cuestión en la retroalimentación de la ECDF, es decir, lo privado de la comunicación no exonera. Para completar, miles de docentes presentaron reclamación frente a la ECDF, controvirtiendo muchos, entre los diversos ítems y apreciaciones que se entregaron en ésta, precisamente, la relacionada con el irrespeto a los estudiantes, sin ser escuchados. Tomando en cuenta que finalizando el artículo 225 del Código Penal se deja claro que “No se podrá iniciar acción penal, si la retractación o rectificación se hace pública antes de que el ofendido formule la respectiva denuncia” y siguiendo con mis elucubraciones, se me ocurre que ese era el momento para que el ICFES se retractara, así lo exigió en la práctica todo docente que reclamó frente al deshonroso señalamiento.
Finalmente, en un hipotético escenario de denuncia penal, que se tornaría algo surrealista si fuese por miles, el artículo 225 señala que “no habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos” Me pregunto entonces, ¿incurrió el ICFES en injuria?, de ser así ¿sería viable una denuncia penal?, y ante ésta, de encontrarse responsable o en fase previa llegar a retractarse “por los mismos medios y las mismas características”, ¿podría tener un impacto en la evaluación? ¿Cuál sería?
2. Los
maestros de Colombia regidos por el decreto 1278 de 2002 que nos presentamos en
esta segunda cohorte exigimos nos den respuesta y solución frente a las
siguientes problemáticas que se presentan en el proceso de reclamación:
a. Respuesta
individual de las reclamaciones de cada docente que presentaron las inconsistencias
de una o varias de las situaciones planteadas:
·No aparece nota de autoevaluación
o presenta inconsistencias.
·Falta encuesta a estudiantes o
presenta inconsistencias.
·El promedio de la evaluación de
desempeño no corresponde.
·La calificación del video no
corresponde con la práctica educativa y pedagógica.
b. Que
se establezca un trato igualitario, entendiendo que la igualdad puede
materializarse en varios sentidos:
“(…) (i) el de dar el mismo trato a
situaciones de hecho idénticas; (ii) el de dar un trato diferente a situaciones
de hecho que no tienen ningún elemento en común; (iii) el de dar un trato
paritario o semejante a situaciones de hecho que presenten similitudes y diferencias, cuando
las primeras sean más relevantes que las segundas; y (iv) el de dar un trato
diferente a situaciones de hecho que presenten similitudes y diferencias,
cuando las segundas más relevantes que las primeras".
De acuerdo a estos elementos
establecidos en la Sentencia ¬ 329 de 2015. El ICFES resuelve de manera
favorable solo algunas de las reclamaciones de puntajes de evaluación de
desempeño (particularmente aquellas que no daban para aprobar la ECDF) y de
ponderación. Es necesario que se
resuelvan las reclamaciones de los instrumentos: A) Video, B) Autoevaluación,
C) Encuestas y D) Promedio de las últimas dos evaluaciones de desempeño, a
partir de los argumentos puntuales que realiza cada docente en los que
desmiente y/o cuestiona los criterios evaluados en los niveles mínimo e
inferior.
c. Que
se aclare por qué en la observación del video el par emite una observación que
en ningún caso corresponde y por el contrario entra en contradicción con los
aspectos enunciados en la rúbrica.
d. Que
se realice una acción jurídica frente al señalamiento masivo por parte del
ICFES de “irrespetuosos con los estudiantes” a la mayoría de los docentes que
participaron en la segunda cohorte de la ECDF.
e. Que
se invaliden las respuestas a las reclamaciones por las inconsistencias
presentadas, dando favorabilidad a los docentes que la presentaron.
3. Por
lo anterior, la comisión de implementación debió garantizar que los resultados
correspondieran a la práctica educativa y pedagógica de los evaluados, y que
las reclamaciones permitieran una nueva revisión de las inconsistencias en la
valoración en cada uno de los instrumentos, que para el caso del video se
estableciera un tercer par evaluador de una Universidad con Facultad de
Educación, tal como lo plantea la resolución 22453 de 2016.
4. La
ECDF se ha venido desdibujando, alejándose de la propuesta inicial de FECODE,
en esta segunda cohorte se perdió el carácter diagnóstico y el
formativo, ha llevado a un nivel de desgaste adicional al magisterio, tanto en
lo económico como en la sobrecarga de trabajo, los pares no fueron evaluadores
sino codificadores, los resultados fueron estandarizados en total contravía con
las observaciones estipuladas por los pares, se recargó la pérdida de la
evaluación en los docentes de aula, la información de las rúbricas en sus diferentes
ítems, hasta en los casos de quienes sacaron más de 90, desdice de la práctica
pedagógica, directiva o sindical, y las reclamaciones, al igual que los
resultados, no dan explicación de la práctica de cada maestro.
Fraternalmente,
EQUIPO NUEVOS MAESTROS POR LA
EDUCACIÓN.
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