DECRETO 2105 DE 2017:
MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE JORNADA ÚNICA, CONCURSO DE INGRESO Y
PROVISIÓN DE CARGOS EN LA CARRERA DOCENTE.
JOHN ALEXANDER GÓMEZ
SERNA
Secretario de Asuntos
Pedagógicos
En los acuerdos firmados entre
FECODE y el MEN en junio de 2017 se plantearon las modificaciones a realizar de
los decretos 501, 915 y 490 de 2016.
Fruto de esto es expedido el decreto 2105 de 2017, el cual recoge en
varios aspectos los puntos acordados, sin embargo, su expedición se hizo de
manera unilateral y contiene varios asuntos que no fueron concertados con el
magisterio, cuestión que suscitó el rechazo por parte de nuestra Federación y
la tergiversación desde funcionarios del MEN, quienes, basados en los
considerandos del decreto, argumentaban que todos los cambios allí expuestos
hacían parte del Acuerdo Laboral. A
continuación, se expondrán los nuevos elementos que le sirven a nuestro gremio
y se resaltarán los impuestos por el gobierno nacional.
Sobre la Jornada Única (reformas
al decreto 501):
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La definición se ajusta incluyendo: “El tiempo de la Jornada Única y su
implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo
Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo
Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de
la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus
normas reglamentarias.” Implica esto
que se resalta el papel de la autonomía escolar, del gobierno escolar, en
especial del Consejo Directivo como máxima instancia de decisión en las
Instituciones Educativas, y del direccionamiento de la Jornada Única en
cualquier establecimiento educativo acorde a lo establecido en el PEI y el plan
de estudios. Esto quiere decir que se le
da un valor fundamental a la orientación pedagógica, es decir, el para qué
implementar Jornada Única, lo cual debe ser discutido y definido por la
comunidad educativa representada en el Consejo Directivo.
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Se establecen las condiciones para el
reconocimiento de la Jornada Única: Infraestructura disponible y en buen
estado, Plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco del PAE, el recurso docente necesario, el
funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos, las demás que
correspondan al PEI. Esto representa un
avance, puesto que las entidades territoriales deben verificar el cumplimiento
de estas condiciones para poder dar el reconocimiento de la Jornada Única. Se convierte esto en un insumo para que el
magisterio, junto a las comunidades educativas, exijan estas condiciones para
el inicio o el desmonte de esta política en sus instituciones.
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Unido a estas condiciones, se plantea la
gradualidad en la implementación de la Jornada Única, que consiste en que podrá
instaurarse paulatinamente por ciclos o niveles de formación, establecimientos
educativos o sedes de acuerdo con el PEI que adopte el Consejo Directivo de la
Institución Educativa. De nuevo se
resalta al Consejo Directivo y al PEI para determinar la gradualidad en la
implementación de la Jornada Única.
-
Se incluye un nuevo objetivo para la Jornada
Única y amplía los ya existentes, dándole a este programa una vinculación con
la formación integral de niños y jóvenes: “Favorecer
y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los
establecimientos educativos que permitan promover la formación en el respeto de
los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las
prácticas deportivas, las actividades artísticas y culturales, la sana
recreación y la protección del ambiente.”
Recordemos que el propósito básico de la Jornada Única en un inicio era
fortalecer las áreas de Ciencias Naturales, Matemáticas y Lenguaje para
incrementar los puntajes del país en las pruebas internacionales. En esta nueva normativa se busca el
fortalecimiento de todas las áreas fundamentales y optativas, mejorar la
calidad de la educación y el tiempo de dedicación a las actividades académicas
en el establecimiento educativo.
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En cuanto a la duración de la Jornada Única se
establece la disminución de una hora diaria para todos los niveles, quedando la
intensidad semanal: Preescolar en 25 horas, Primaria en 30 horas, Secundaria y
Media Académica en 35 horas. Para el caso
de la Media Técnica o la articulación con la educación superior o la educación
para el trabajo y el desarrollo humano, se destinarán 30 horas para las áreas
obligatorias y fundamentales y 8 horas para las profundizaciones o
especialidades. Estas horas serán
efectivas de 60 minutos para las clases, por lo tanto, se deben adicionar
tiempos en la jornada escolar para el descanso pedagógico y la alimentación
escolar. La reducción de una hora a la
Jornada Única NO FUE ACORDADA con FECODE, fue impuesta por el gobierno nacional
por su necesidad de aminorar gastos en educación por falta de recursos, lo cual
se ve reflejado en el 21% menos para gratuidad, en menor presupuesto para el
PAE y demás programas educativos, en el congelamiento del escalafón docente, entre
otros. Por esto seguimos insistiendo que
se cumpla el acuerdo de avanzar en una reforma constitucional, para que haya
recursos crecientes para la educación pública.
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Se subroga el artículo sobre competencias
docentes y se establece la asignación académica semana de los docentes de aula
en Jornada Única, reiterando la normatividad vigente en esta materia, de tal
manera que la asignación por niveles educativos es: Preescolar con 20 horas,
Primaria con 25 horas, Secundaria y Media con 22 horas. La jornada laboral se cumplirá de forma
continua, sin que ello implique que sea homogénea para todos los docentes de la
institución. Desde el acta de acuerdo se
especificó el desacuerdo en la homogeneidad de la jornada laboral, es decir,
todos los docentes en la jornada de la mañana o en la jornada de la tarde, pero
quedó establecida la continuidad de la jornada, lo cual significa que la
jornada no puede ser fraccionada de tal manera que se inicie dando clases a
primeras horas, se pueda ausentar de la institución dos o tres horas y regresar
a las últimas horas de clase. Lo correcto es que si se ingresa a las 6:30 am se
sale a las 12:30 pm, o si se ingresa a las 8:30 am se sale a las 2:30 pm. Éste es el sentido de la continuidad de la
jornada, manteniendo la permanencia de 6 horas diarias y 30 horas semanales en
los establecimientos.
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En el artículo que se refiere a requerimientos y
acciones del componente recurso humano, se establece que las entidades
territoriales deben actualizar anualmente el estudio técnico de planta de
personal docente como soporte para la asignación de nuevos cargos docentes para
la implementación gradual de la jornada única, de conformidad con la matrícula
reportada en el SIMAT. Pero, vuelve y
juega la limitación financiera, ya que la ampliación de nómina no podrá exceder
la asignación anual con cargo al Sistema General de Participaciones dentro del
componente de población atendida. Los
exiguos recursos dependiendo de la matrícula reportada y de las relaciones
técnicas, un esquema de financiación que debe ser cambiado plenamente.
Sobre el concurso de ingreso (reformas al
decreto 915):
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La inscripción para el concurso docente no podrá
ser inferior a 15 días calendario y se abrirá la posibilidad de modificaciones
o actualizaciones a la inscripción por una única vez. Esto le servirá a quienes se equivocaron en
la información dada en la inscripción o a quienes no alcanzaron, por diversas
razones, a cargar certificaciones laborales o de estudios realizados.
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En la prueba escrita de aptitudes y competencias
básicas se incluye el componente de conocimientos disciplinares de la formación
requerida para el cargo, debido a que este aspecto había sido excluido para los
nuevos procesos de concurso docente.
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Se establece la diferenciación de aspectos a valorar
entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes, de tal manera
que se establecerá diferenciación entre rector, director rural y coordinador, y
también se diferenciará entre docente de aula y docente orientador.
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Los maestros que acrediten nuevo título de
posgrado o licenciatura antes de culminar el periodo de prueba, se aceptarán
para la inscripción o actualización en el escalafón docente. La presentación del nuevo título podrá
hacerse ante el rector o director rural en el momento de la evaluación del
periodo de prueba, lo cual debe dejarse como observación en el formato de
evaluación. Este punto le servirá a los
maestros que trabajan lejos de las capitales y que obtendrán sus títulos en la
semana de culminación del año escolar, les permitirá dejar la anotación en su
formato de evaluación, pero la sugerencia es que posteriormente también
realicen la radicación ante la respectiva Secretaría de Educación.
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No se realizó cambios respecto al artículo que
no respeta el nivel salarial a los docentes que poseen derechos de carrera y
que buscan actualizar el escalafón participando en un nuevo concurso de ingreso
presentando un nuevo título. Esto quedó
como DESACUERDO en el acta de 2017, por eso no se abordó reforma alguna. Sigue siendo una reivindicación por
conquistar la defensa de los derechos de carrera.
Sobre tipos de cargos y provisión
de cargos (reformas al decreto 490):
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Se elimina el cargo docente líder de apoyo y
debe ser cambiado a docente de aula. Es
positivo, porque el cargo fue creado para atender la jornada única
flexibilizando la labor docente y su jornada laboral. Los nombramientos serán cambiados una vez
culminen el periodo de prueba y a los provisionales que aún tengan su
nombramiento como líderes de apoyo.
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Entre los tipos de cargos se incorpora el cargo
docente de apoyo pedagógico. Si bien no
se establece para los nuevos concursos, si es un cargo existente actualmente
para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales en
algunas instituciones del país.
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Los manuales de funciones, competencias y
requisitos se establecen solo para los directivos docentes, docentes de aula y
docentes orientadores. Los cambios a los
manuales NO han sido realizados aún, tal como lo plantea el acta de acuerdos
2017.
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Se concede la reubicación de cargo docente a un
nuevo cargo de docente de aula, a docente orientador o viceversa, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones
vigente (Resolución 15683 de 2016). La
reubicación puede ser solicitada por escrito por el docente y una vez se expida
el acto administrativo se tienen 10 días para manifestar la aceptación del
nuevo cargo. Esto no implica nueva
posesión.
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El perfil del cargo directivo docente contiene
las dimensiones: pedagógica; de la organización y la gestión; democrática, de
política y de responsabilidad en el liderazgo; ética; reflexión y participación
en la formulación de políticas educativas.
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La terminación de un nombramiento provisional en
un cargo en vacancia definitiva se debe dar por: traslados, fallos judiciales,
listas de elegibles, calificación insatisfactoria del desempeño según protocolo
adoptado por la entidad nominadora, imposición de sanciones disciplinarias, cambio
de perfil del cargo o por efectos de estudios de la planta de personal. El nombramiento provisional en una vacante
temporal será por el tiempo que dure la situación administrativa que generó
dicha vacancia, o por la renuncia del docente titular a la situación administrativa
que lo separó temporalmente del cargo.
Antes de dar por terminado el nombramiento provisional se debe trasladar
el docente a donde exista una vacante definitiva, sin acudir al aplicativo
Banco de la Excelencia, dicho traslado garantiza la vinculación del provisional
sin solución de continuidad.
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La provisión de vacantes definitivas o
temporales de directivos docentes se hace mediante Encargos, mientras que se
proveen a través de concurso docente. La
convocatoria para encargos debe ser pública y con cumplimiento de los
requisitos establecidos. En este
artículo se incluye que para Encargo de rectoría puede presentarse un docente,
ya que había sido excluido en el anterior decreto.