DECRETO 2105 DE 2017: MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE JORNADA ÚNICA, CONCURSO DE INGRESO Y PROVISIÓN DE CARGOS EN LA CARRERA DOCENTE.

DECRETO 2105 DE 2017: MODIFICACIONES A LA REGLAMENTACIÓN DE JORNADA ÚNICA, CONCURSO DE INGRESO Y PROVISIÓN DE CARGOS EN LA CARRERA DOCENTE.

JOHN ALEXANDER GÓMEZ SERNA
Secretario de Asuntos Pedagógicos

En los acuerdos firmados entre FECODE y el MEN en junio de 2017 se plantearon las modificaciones a realizar de los decretos 501, 915 y 490 de 2016.  Fruto de esto es expedido el decreto 2105 de 2017, el cual recoge en varios aspectos los puntos acordados, sin embargo, su expedición se hizo de manera unilateral y contiene varios asuntos que no fueron concertados con el magisterio, cuestión que suscitó el rechazo por parte de nuestra Federación y la tergiversación desde funcionarios del MEN, quienes, basados en los considerandos del decreto, argumentaban que todos los cambios allí expuestos hacían parte del Acuerdo Laboral.  A continuación, se expondrán los nuevos elementos que le sirven a nuestro gremio y se resaltarán los impuestos por el gobierno nacional.

Sobre la Jornada Única (reformas al decreto 501):

-          La definición se ajusta incluyendo: “El tiempo de la Jornada Única y su implementación se realizará según el plan de estudios definido por el Consejo Directivo y de acuerdo con las actividades señaladas por el Proyecto Educativo Institucional determinado por los establecimientos educativos, en ejercicio de la autonomía escolar definida en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias.”  Implica esto que se resalta el papel de la autonomía escolar, del gobierno escolar, en especial del Consejo Directivo como máxima instancia de decisión en las Instituciones Educativas, y del direccionamiento de la Jornada Única en cualquier establecimiento educativo acorde a lo establecido en el PEI y el plan de estudios.  Esto quiere decir que se le da un valor fundamental a la orientación pedagógica, es decir, el para qué implementar Jornada Única, lo cual debe ser discutido y definido por la comunidad educativa representada en el Consejo Directivo.
-          Se establecen las condiciones para el reconocimiento de la Jornada Única: Infraestructura disponible y en buen estado, Plan de alimentación escolar en modalidad almuerzo en el marco del PAE, el recurso docente necesario, el funcionamiento regular y suficiente de los servicios públicos, las demás que correspondan al PEI.  Esto representa un avance, puesto que las entidades territoriales deben verificar el cumplimiento de estas condiciones para poder dar el reconocimiento de la Jornada Única.  Se convierte esto en un insumo para que el magisterio, junto a las comunidades educativas, exijan estas condiciones para el inicio o el desmonte de esta política en sus instituciones.

-          Unido a estas condiciones, se plantea la gradualidad en la implementación de la Jornada Única, que consiste en que podrá instaurarse paulatinamente por ciclos o niveles de formación, establecimientos educativos o sedes de acuerdo con el PEI que adopte el Consejo Directivo de la Institución Educativa.  De nuevo se resalta al Consejo Directivo y al PEI para determinar la gradualidad en la implementación de la Jornada Única.

-          Se incluye un nuevo objetivo para la Jornada Única y amplía los ya existentes, dándole a este programa una vinculación con la formación integral de niños y jóvenes: “Favorecer y fomentar un mayor uso del tiempo dedicado a actividades pedagógicas en los establecimientos educativos que permitan promover la formación en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia, e incentivar el desarrollo de las prácticas deportivas, las actividades artísticas y culturales, la sana recreación y la protección del ambiente.”  Recordemos que el propósito básico de la Jornada Única en un inicio era fortalecer las áreas de Ciencias Naturales, Matemáticas y Lenguaje para incrementar los puntajes del país en las pruebas internacionales.  En esta nueva normativa se busca el fortalecimiento de todas las áreas fundamentales y optativas, mejorar la calidad de la educación y el tiempo de dedicación a las actividades académicas en el establecimiento educativo.

-          En cuanto a la duración de la Jornada Única se establece la disminución de una hora diaria para todos los niveles, quedando la intensidad semanal: Preescolar en 25 horas, Primaria en 30 horas, Secundaria y Media Académica en 35 horas.  Para el caso de la Media Técnica o la articulación con la educación superior o la educación para el trabajo y el desarrollo humano, se destinarán 30 horas para las áreas obligatorias y fundamentales y 8 horas para las profundizaciones o especialidades.  Estas horas serán efectivas de 60 minutos para las clases, por lo tanto, se deben adicionar tiempos en la jornada escolar para el descanso pedagógico y la alimentación escolar.  La reducción de una hora a la Jornada Única NO FUE ACORDADA con FECODE, fue impuesta por el gobierno nacional por su necesidad de aminorar gastos en educación por falta de recursos, lo cual se ve reflejado en el 21% menos para gratuidad, en menor presupuesto para el PAE y demás programas educativos, en el congelamiento del escalafón docente, entre otros.  Por esto seguimos insistiendo que se cumpla el acuerdo de avanzar en una reforma constitucional, para que haya recursos crecientes para la educación pública.

-          Se subroga el artículo sobre competencias docentes y se establece la asignación académica semana de los docentes de aula en Jornada Única, reiterando la normatividad vigente en esta materia, de tal manera que la asignación por niveles educativos es: Preescolar con 20 horas, Primaria con 25 horas, Secundaria y Media con 22 horas.  La jornada laboral se cumplirá de forma continua, sin que ello implique que sea homogénea para todos los docentes de la institución.  Desde el acta de acuerdo se especificó el desacuerdo en la homogeneidad de la jornada laboral, es decir, todos los docentes en la jornada de la mañana o en la jornada de la tarde, pero quedó establecida la continuidad de la jornada, lo cual significa que la jornada no puede ser fraccionada de tal manera que se inicie dando clases a primeras horas, se pueda ausentar de la institución dos o tres horas y regresar a las últimas horas de clase. Lo correcto es que si se ingresa a las 6:30 am se sale a las 12:30 pm, o si se ingresa a las 8:30 am se sale a las 2:30 pm.  Éste es el sentido de la continuidad de la jornada, manteniendo la permanencia de 6 horas diarias y 30 horas semanales en los establecimientos.

-          En el artículo que se refiere a requerimientos y acciones del componente recurso humano, se establece que las entidades territoriales deben actualizar anualmente el estudio técnico de planta de personal docente como soporte para la asignación de nuevos cargos docentes para la implementación gradual de la jornada única, de conformidad con la matrícula reportada en el SIMAT.  Pero, vuelve y juega la limitación financiera, ya que la ampliación de nómina no podrá exceder la asignación anual con cargo al Sistema General de Participaciones dentro del componente de población atendida.  Los exiguos recursos dependiendo de la matrícula reportada y de las relaciones técnicas, un esquema de financiación que debe ser cambiado plenamente.     

 Sobre el concurso de ingreso (reformas al decreto 915):

-          La inscripción para el concurso docente no podrá ser inferior a 15 días calendario y se abrirá la posibilidad de modificaciones o actualizaciones a la inscripción por una única vez.  Esto le servirá a quienes se equivocaron en la información dada en la inscripción o a quienes no alcanzaron, por diversas razones, a cargar certificaciones laborales o de estudios realizados.
-          En la prueba escrita de aptitudes y competencias básicas se incluye el componente de conocimientos disciplinares de la formación requerida para el cargo, debido a que este aspecto había sido excluido para los nuevos procesos de concurso docente.
-          Se establece la diferenciación de aspectos a valorar entre los cargos de directivos docentes y los cargos docentes, de tal manera que se establecerá diferenciación entre rector, director rural y coordinador, y también se diferenciará entre docente de aula y docente orientador.

-          Los maestros que acrediten nuevo título de posgrado o licenciatura antes de culminar el periodo de prueba, se aceptarán para la inscripción o actualización en el escalafón docente.  La presentación del nuevo título podrá hacerse ante el rector o director rural en el momento de la evaluación del periodo de prueba, lo cual debe dejarse como observación en el formato de evaluación.  Este punto le servirá a los maestros que trabajan lejos de las capitales y que obtendrán sus títulos en la semana de culminación del año escolar, les permitirá dejar la anotación en su formato de evaluación, pero la sugerencia es que posteriormente también realicen la radicación ante la respectiva Secretaría de Educación.
-          No se realizó cambios respecto al artículo que no respeta el nivel salarial a los docentes que poseen derechos de carrera y que buscan actualizar el escalafón participando en un nuevo concurso de ingreso presentando un nuevo título.  Esto quedó como DESACUERDO en el acta de 2017, por eso no se abordó reforma alguna.  Sigue siendo una reivindicación por conquistar la defensa de los derechos de carrera.

Sobre tipos de cargos y provisión de cargos (reformas al decreto 490):

-          Se elimina el cargo docente líder de apoyo y debe ser cambiado a docente de aula.  Es positivo, porque el cargo fue creado para atender la jornada única flexibilizando la labor docente y su jornada laboral.  Los nombramientos serán cambiados una vez culminen el periodo de prueba y a los provisionales que aún tengan su nombramiento como líderes de apoyo.
-          Entre los tipos de cargos se incorpora el cargo docente de apoyo pedagógico.  Si bien no se establece para los nuevos concursos, si es un cargo existente actualmente para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales en algunas instituciones del país.

-          Los manuales de funciones, competencias y requisitos se establecen solo para los directivos docentes, docentes de aula y docentes orientadores.  Los cambios a los manuales NO han sido realizados aún, tal como lo plantea el acta de acuerdos 2017.

-          Se concede la reubicación de cargo docente a un nuevo cargo de docente de aula, a docente orientador o viceversa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el manual de funciones vigente (Resolución 15683 de 2016).  La reubicación puede ser solicitada por escrito por el docente y una vez se expida el acto administrativo se tienen 10 días para manifestar la aceptación del nuevo cargo.  Esto no implica nueva posesión.

-          El perfil del cargo directivo docente contiene las dimensiones: pedagógica; de la organización y la gestión; democrática, de política y de responsabilidad en el liderazgo; ética; reflexión y participación en la formulación de políticas educativas.

-          La terminación de un nombramiento provisional en un cargo en vacancia definitiva se debe dar por: traslados, fallos judiciales, listas de elegibles, calificación insatisfactoria del desempeño según protocolo adoptado por la entidad nominadora, imposición de sanciones disciplinarias, cambio de perfil del cargo o por efectos de estudios de la planta de personal.  El nombramiento provisional en una vacante temporal será por el tiempo que dure la situación administrativa que generó dicha vacancia, o por la renuncia del docente titular a la situación administrativa que lo separó temporalmente del cargo.  Antes de dar por terminado el nombramiento provisional se debe trasladar el docente a donde exista una vacante definitiva, sin acudir al aplicativo Banco de la Excelencia, dicho traslado garantiza la vinculación del provisional sin solución de continuidad.

-          La provisión de vacantes definitivas o temporales de directivos docentes se hace mediante Encargos, mientras que se proveen a través de concurso docente.  La convocatoria para encargos debe ser pública y con cumplimiento de los requisitos establecidos.  En este artículo se incluye que para Encargo de rectoría puede presentarse un docente, ya que había sido excluido en el anterior decreto. 

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------