A continuación presentamos una nueva actualización de nuestro resumen sobre las diferentes primas a que tiene derecho el magisterio colombiano, señalando aspectos como el monto de cada una, las normas que las sustentan y las condiciones para poder acceder a ellas.
PRIMA DE SERVICIOS
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Completa con un año de servicio, o proporcional siempre y cuando se supere los 6 meses de servicio, siendo la fecha de liquidación el 30 de junio de cada año
Norma que la sustenta: decreto 1545 de 2013.
Monto: El equivalente a 15 días de salario. Se consideran, además, como factores para su liquidación el auxilio de transporte y la prima de alimentación en los casos en que los docentes tienen derecho a éstos. Para el caso de los directivos se toma en cuenta la asignación adicional que estos perciben.
Cuando se paga: En los
primeros 15 días del mes de julio de cada año.
La prima de servicios es reconocida desde el 2014 como logro de Fecode.
PRIMA DE VACACIONES (Conocida popularmente como prima de Samper)
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado 10 meses del año escolar (300 días laborados),
Norma que la sustenta: Decreto 1381 de 1997
Monto: Medio salario mensual.
Cuando se
paga: En el mes de diciembre o julio, según sea
calendario A ó B
Esta prima se logró en acuerdo con Fecode en 1997, y en la negociación entre Fecode
y el MEN de 2019 se compromete el gobierno a publicar un decreto que establezca
su proporcionalidad, decreto que aun no ha sido expedido por el gobierno nacional.
PRIMA DE NAVIDAD
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento.
Condiciones: Haber laborado un año a 30 de noviembre de cada año, aplica proporcionalidad para tiempos menores de labor.
Norma que la sustenta: Decretos 3135/1968 y 1045/1978.
Monto: Un mes de salario, o proporcional cuando sea el caso.
Cuando se paga: En el mes de diciembre
Nota: Las incapacidades o licencias remuneradas en ningún momento afectan la liquidación de las primas
BONIFICACIÓN POR DIFÍCIL ACCESO
Aunque no se trata de una prima, esta bonificación merece una mención en este resumen, pues el monto y numero de docentes que pueden beneficiarse de ella es importante; por otro lado hay que aclarar que esta bonificación es diferente a primas y bonificaciones con nombres similares que existen en departamentos y municipios y que, en su momento, se originaron por ordenanzas departamentales ó acuerdos municipales y por ende se engloban en la categoría de las extralegales.
Quienes la reciben: Todos los docentes y directivos docentes del sector oficial, sin distingo de cargo, ente territorial, decreto o nivel del nombramiento que laboren en zonas de difícil acceso.
Condiciones: Cumplir una de las siguientes situaciones: 1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.
Norma que la sustenta: Decreto 521 de 2010.
Monto: Quince por ciento del salario básico mensual que devengue el docente. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto.
Cuando se paga: Mensualmente, durante el tiempo laborado en el año académico
BONIFICACIÓN PEDAGÓGICA
Norma que la sustenta:
Decreto 2354 del 19 / 12 / 2018
Quiénes la reciben:Del artículo 1: “los docentes y directivos docentes de las plantas de personal de docentes oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación.”
Condiciones:Haber prestado el servicio educativo durante un año completo en la vigencia fiscal correspondiente.
Se aplican los porcentajes sobre la asignación básica mensual que el docente o directivo esté devengando en la fecha de causación de la bonificación.
Esta bonificación constituye factor salarial para todos los efectos legales.
No es retroactiva bajo ninguna consideración.
Es cargada al SGP y cada entidad territorial certificada en educación deberá proyectarla para su respectivo giro.
Monto:
En el 2018 el 6% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
En el 2019 el 11% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
En el 2020 el pago es del 15% de la asignación básica mensual del cargo que vienen desempeñando al momento de su causación.
En el 2021 y en adelante debe ser del 19 % según acuerdo de 2019.
Cuándo se paga: Se recibe una vez al año, cuando se cumple un años de servicios. Algunas entidades territoriales organizan pagos por tandas a lo la largo del año escolar.
Esta bonificación fue producto de la negociación de FECODE en el año 2017.