A
propósito del proyecto de decreto, "Por
el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de
concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se
subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto
1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación", que
se encuentra disponible para observaciones ciudadanas, compartimos
dos de las comunicaciones que integrantes de Nuevos Maestros hemos
hecho llegar al Ministerio de Educación Nacional; estas fueron
enviadas a la Ministra de Educación, el viceministro de básica y
media, el secretario general del MEN y la jefe de la oficina
jurídica del Ministerio.
Radicado: 2016-ER-072269
“Buenas tardes, escribo a este correo porque no aparece uno para opinar sobre el "Proyecto de Decreto "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
Estos puntos son aspectos a debatir:
1. ¿Cuales son los criterios para subir los puntajes?. Teniendo en cuenta que la gran mayoría de los aspirantes a cargos docentes no supera los 70 puntos, situación similar con los directivos docentes al subirla a 80 puntos..
2. Establece entre los antecedentes los resultados de las pruebas saber pro, esto significa desigualdad de condiciones,pues estarían dando la ventaja sobre una situación que no tienen todos, ya que como tal estas han sufrido cambios y particularmente se aplican desde el 2009 y solo desde 2013 es un requisito de grado
3. En el artículo que habla de la inscripción y actualización en el Escalafón, en el proyecto en relación a la actualización de escalafón para los docentes que vienen en carrera y volvieron a ingresa por concurso, se suprime el derecho a que se reconozca los nuevos títulos en el escalafón como lo plantea el decreto 1278 de 2002 en el artículo 21 y se garantice los derechos de carrera que se traen en el cargo anterior, ya que se entra en vacancia temporal sin solución de continuidad. Por lo cual se debe mantener lo estipulado en el punto 4 de la circular 07 de 2011 de la CNSC, es decir que se garantiza el nivel salarial que se trae y se reconoce los títulos aportados hasta el nuevo nombramiento en propiedad de lo contrario sería muy regresivo”
Agradezco la atención prestada
Martha Rocio Alfonso Bernal
Radicado: 2016-ER-065824
A propósito del proyecto de decreto que se encuentra actualmente publicado en la Pagina del MEN para “observaciones ciudadanas” "Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de 2002 en materia de concursos de ingreso al sistema especial de carrera docente, se subroga un capítulo y se modifican otras disposiciones del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación"
Respetuosamente, como ciudadano y docente, presento algunas observaciones:
1. La consideración de las pruebas Saber Pro en los criterios para la valoración de antecedentes, implica una clara desventaja para los ciudadanos cuyo rango de edad hace que sus estudios fueran terminados antes de la existencia de dichas pruebas en sus respectivos programas académicos, lo cual implica una suerte de discriminación por edad. Lo mismo sucede en lo referente a certificados de estudios de actualización para los que se estipula, en el proyecto, una vigencia máxima de 5 años de antigüedad.
2. En lo referente a Inscripción o actualización en el escalafón docente (Artículo 2.4.1.1.23.” los docentes que vienen en carrera y presentan concurso acreditando nuevo titulo: Maestría en el caso de los Licenciados ó Licenciatura en el caso de los Normalistas, se ven afectados pues se les actualiza el GRADO del escalafón de acuerdo al nuevo titulo, pero no se les respeta el NIVEL previamente alcanzado, ya que se les ubicaría en el nivel A o el siguiente que implique mejoría salarial, y no como lo estipula la circular 07 de la CNSC, que garantiza la actualización del GRADO en el escalafón conforme al nuevo titulo y mantiene el NIVEL.
Así por ejemplo un docente que estando en la 2 B concursa acreditando maestría seria ubicado en la 3 A, ó un docente que esta en la 2 C seria ubicado en la 3 B, lo que claramente es un retroceso frente a lo que se viene dando a la luz de la Circular 07 de la CNSC donde se respeta el Nivel en el que viene el docente con derechos de carrera.
Gracias por su atención
Jesús Alejandro Villa Giraldo
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