CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVOCATORIA DE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL 2016 (ECDF)




CONVOCATORIA DE ASCENSO Y REUBICACIÓN SALARIAL 2016 (ECDF)

La convocatoria a la "ECDF" 2016 ha venido desarrollándose a pesar de los cuestionamientos que se le han hecho por parte de los docentes y del Ejecutivo de FECODE, donde el carácter diagnóstico y formativo se pierde totalmente.

En ésta se cambian varias situaciones con respecto a la anterior, por lo tanto, debemos tener en cuenta que:
  • No habrá curso para quienes no superen los 80 puntos.
  • Se incluyen pares de instituciones educativas privadas y de universidades, que no conocen los contextos de las IE públicas o no han tenido experiencia en la educación básica y media.
  • Obliga al maestro a hacer autograbación, pues ya no habrá camarógrafos pagos por el MEN.
  • En relación a los instrumentos (video de clase con anexos que evidencian la evaluación y la planeación, autoevaluación, encuestas, promedio de últimas dos evaluaciones de desempeño), hasta hoy se mantienen los de la anterior convocatoria para los docentes de aula, docentes del PTA, docentes orientadores, directivos sindicales y directivos docentes. El único cambio que se presenta es el relacionado con la encuesta a estudiantes para los docentes de aula, que en este caso no se realizará en ningún grado de primaria.
  • No estipula los aspectos a evaluar, pasando por encima de los acuerdos alcanzados con Fecode en la primera cohorte.

Es claro que se seguirá aplicando la regla fiscal, puesto que la convocatoria cobija a un número bastante grande de docentes con requisitos, más de 70 mil, y que la asignación para el escalafón docente, tanto para los del 1278 de 2002 como los del 2277 de 1979, es del 1% del Sistema General de Participaciones - SGP, el cual para el 2017 se reduce debido a que el acto legislativo 01 de 2007 termina su vigencia en diciembre de 2016 y producto del paro de los maestros y estudiantes en el 2007 tenía una adición especial: que ya no se renovaría de nuevo esta reforma constitucional en relación a los recursos para la educación, la salud, el agua potable y el saneamiento básico.

Esto Implica que debemos retomar la exigencia sobre el reconocimiento de títulos directamente, tiempo y producción académica para el ascenso y la reubicación en el escalafón, ya que este proceso no puede seguir generando un gran desgaste adicional a la labor cotidiana de los maestros, tal como lo ha sido la evaluación de competencias y la ECDF. Así mismo exigir mayor presupuesto para la educación pública para garantizar la mejora de las condiciones laborales del magisterio, retomando la lucha por el Nuevo Estatuto de la Profesión Docente.

A continuación planteamos algunas recomendaciones a tener en cuenta en el actual proceso de evaluación:


  • Lea detenidamente la normatividad emanada al respecto: Decreto 1657 de 2016, Resoluciones 21292 y 22453 de 2016.
  • No se deje llevar por rumores, vaya a la fuente, esté pendiente de las fechas establecidas en el cronograma y la plataforma del MEN- ICFES, el gobierno ha demostrado una incapacidad para resolver a tiempo las dificultades, por eso hay constantes cambios.
  • Las secretarías de educación debieron publicar la convocatoria y el listado de los habilitados, si no lo han hecho se debe solicitar la publicación inmediata. Algunas no lo han hecho esperando que el MEN apruebe algunas exclusiones e inclusiones de docentes, pero una cosa no puede supeditarse a la otra, ya que según el cronograma las resoluciones de convocatoria de las Secretarías debían estar publicadas el 2 de diciembre.
  • Es importante tener en cuenta que hay muchos maestros habilitados que no cumplen los requisitos según el decreto y las resoluciones establecidas para la convocatoria de 2016. Hay otra cantidad de docentes que no están en los listados, por ejemplo los que venían en carrera que superaron el periodo de prueba en el 2015 y 2016, recuerden que ya están con derechos de carrera nuevamente.  Los docentes que cumplan los requisitos deben solicitar a las secretarías de educación que los incluyan.
  • Según el cronograma los efectos fiscales serán aproximadamente desde septiembre de 2017, que es cuando se publica la lista de candidatos en cada entidad territorial.
  • Hay algunas propuestas de tutelar para que se incluya a los maestros que según estas normas no cumplen los requisitos. Es una decisión individual hacer este proceso jurídico.

QUIENES SE PUEDEN PRESENTAR


1. Solo pueden participar los docentes que durante todo el proceso estén ejerciendo el cargo con derechos de carrera, es decir en propiedad, (recuerde que el decreto 915 de 2016 elimina este nombramiento en propiedad), por eso se plantea estar inscrito en el Escalafón Docente. Los docentes que venían en carrera y estuvieron en periodo de prueba durante el 2015 y/o el 2016 tienen derecho a participar, pues una vez superado el periodo de prueba se está con derechos de carrera.

Artículo 2.4.1.4.1.4. Inscripción en el Escalafón Docente. Parágrafo: El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente.

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en periodo de prueba. El tiempo en comisiones y licencias no remuneradas no se cuenta. Para los docentes que venían con derechos de carrera, se cuenta el tiempo desde el primer nombramiento en periodo de prueba.


3. Haber obtenido una calificación mínima de sesenta (60) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. No limita a unos años específicos, por ejemplo: si las últimas evaluaciones de desempeño que se tienen son las de 2012 y 2013 se puede inscribir. Esto da salida a los docentes que han estado en comisión sindical, de estudios o por cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad o licencias no remuneradas, aplicando lo mismo que se venía haciendo para los docentes que venían en carrera y asumieron un nuevo empleo por concurso y tuvieron una vacancia temporal sin solución de continuidad.

QUIENES NO SE PUEDEN PRESENTAR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA 2016

1. Los docentes que superaron la ECDF o están en proceso de cursos de actualización:

Decreto 1657 de 2016. Artículo 2.4.1.4.1.3. “Parágrafo Transitorio. Los educadores habiéndose inscrito en el proceso de evaluación, según lo dispuesto en la Sección 5 de este capítulo, que al momento de la convocatoria del proceso de evaluación en el año 2016 se les haya definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicación de nivel salarial o continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación podrán volver a participar en la convocatoria que se efectúe en el año 2017 y en los años siguientes, previo cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo.”

Resolución 22453 de 2016. Artículo 5. “Parágrafo. En cumplimiento del parágrafo transitorio del artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075, no podrán participar en la ECDF de que trata la presente resolución, los educadores a quienes se les haya definido de manera positiva su evaluación de carácter diagnóstico formativa (…) o quienes al momento de la convocatoria continúen en este proceso de evaluación con el desarrollo del curso de formación regulado en la misma sección referida anteriormente.”

2. Los docentes que NO han cumplido los 3 años de servicio desde la posesión en periodo de prueba:


Decreto 1657. “Artículo 2.4.1.4.1.6. Tiempo de servicio y Evaluaciones Desempeño. Los tres años de servicio a que se refiere el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002 se contarán a partir de la fecha de posesión en período de prueba para quienes aspiren por primera vez a ser reubicados en el nivel salarial siguiente dentro del mismo grado o ascendidos de grado en el Escalafón Docente.”
3. Los docentes que aún no tengan dos evaluaciones de desempeño aprobadas:
Recuerde que la evaluación de periodo de prueba no tiene validez para el ascenso y la reubicación salarial.


PROCESO DE COMPRA DE PIN E INSCRIPCIÓN A LA EVALUACIÓN

  1. Verifique que cumple los requisitos y que esté en el listado publicado por la Secretaría de Educación, o si no solicite a la Secretaría que lo incluya.
  2. Ingrese al vínculo y descargue el formulario, imprímalo en impresora láser: http://www.icfesinteractivo.gov.co/tarificador/index_ascensoDocente.html
  3. Diríjase a pagar, en el Banco y cuenta que se le indique en el instructivo, el valor de $34.500 y podrá inscribirse entre el 2 y el 24 de enero de 2017.
  4. Al momento de la inscripción identifique si va para ascenso o reubicación salarial.
    1. REUBICACIÓN SALARIAL: docentes que NO van a acreditar nuevo título y aspira a pasar de la A a la B, C o D dentro del mismo grado.
    2. ASCENSO: Si va a acreditar título y aspira a cambiar de grado en el escalafón:
    1. Normalista ubicado en el grado 1 puede aspirar al 2 si tiene título de licenciado, o de una vez a la 3 si ya tiene el título de maestría.
    2. Licenciados o profesionales no licenciados ubicados en el grado 2, pueden aspirar al grado 3 si tienen título de magister o doctorado.

Elija bien el tipo de movimiento en el escalafón a realizar en la inscripción, ya que así se gane la evaluación, si eligió mal no tendrá derecho al ascenso o la reubicación salarial. Si tiene la seguridad de que el nuevo título profesional o de posgrado lo obtendrá antes del 24 de julio de 2017, fecha de publicación de resultados, puede inscribirse para ascenso, de lo contrario le sugerimos que lo haga para reubicación salarial.


CRONOGRAMA
Actividad
Fecha
Definición de instrumentos y características de la evaluación
Del 2 de diciembre de 2016 hasta 18 de diciembre de 2016
Compra del NIP- PIN
Del 19 de diciembre de 2016 a 23 de enero de 2017
Inscripción
Del 2 de enero al 24 de enero de 2017.
Cargue y valoración de instrumentos
Del 25 de enero al 25 de julio de 2017
Publicación de resultados por parte del ICFES
24 de julio de 2017
Reclamaciones
A partir del día siguiente hábil a la publicación.
Termino para resolver reclamaciones
45 días calendario.
Publicación lista de candidatos
10 días siguientes a la remisión de los listados por parte del MEN a las secretarías de educación.
Acreditación de requisitos y expedición de actos administrativos
A partir de la publicación de los listados por parte de cada secretaría tienen quince días hábiles.
NOTA: Tenga en cuenta que deben emitir cronogramas específicos de algunas etapas de la convocatoria.

Fraternalmente,


MARTHA ROCÍO ALFONSO BERNAL marthaalfonso.adida@gmail.com
JOHN ALEXANDER GÓMEZ SERNA joalgoser@gmail.com
Coordinación Nacional Nuevos Maestros por la Educación


Diciembre 19 de 2016
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