FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y CONTROL POLÍTICO E IDEOLÓGICO DE LOS NUEVOS MAESTROS Y MAESTRAS

DECRETO 1278: FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y CONTROL POLÍTICO E IDEOLÓGICO DE LOS NUEVOS MAESTROS Y MAESTRAS

Bien sabemos que la reforma educativa ha tenido como enfoque la privatización de la educación en cuanto a la financiación y a los contenidos, por un lado el concepto de servicio y no de derecho fundamental pone al Estado en un papel de prestador o mediador y no como responsable de garantizar una educación de calidad, donde conceptos como calidad se minimizan a la cobertura y la estandarización de procesos, donde los contenidos deben estar en función de las necesidades de la globalización y no de la necesidad de entrar a resolver los problemas de nuestra nación y de nuestro pueblo.
Hay que ver como los procesos de evaluación y certificación están llevando a las instituciones a centrarse en conseguir unos indicadores de gestión, con base al control y registro de los procesos, pero no con la generación de un Movimiento Pedagógico que realmente transforme las prácticas educativas; el trasfondo de la certificación es buscar que las Instituciones Educativas consigan proyectos y recursos con otras entidades, supeditando los presupuestos a la “gestión” y no a las necesidades reales, negando la gratuidad de la educación, focalizando la responsabilidad del Estado entre los más pobres de los pobres con su sistema de subsidios, que ha llevado a convertir a sectores de la población en mendigos.
Con la entrada de más de 80.000 docentes en los cuatro concursos del 2005 al 2008 se puso en vigor el decreto 1278 del 2002 y es a partir de este  momento que el Estado ha venido generando una serie de reglamentaciones complementarias donde hay muchas ambigüedades, falta de claridad y una serie de aspectos relacionados con nuestra contratación y escalafón sin  definir.  Además de manera irregular se define reglamentación en guías metodológicas o directivas ministeriales por encima de la norma mayor.

1. Desprofesionalización de la carrera docente

n  La forma de vinculación de los y las docentes paso de ser empleados oficiales de régimen especial a docentes al servicio del Estado en carrera.
n  La Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC es la encargada de la administración y vigilancia de la carrera de los servidores públicos, excepción hecha de los que tengan carácter especial  de origen constitucional
Al imponerse el Decreto 1278 de 2002 se cambio la forma de vinculación de los y las docentes pasando de ser empleados oficiales de régimen especial a docentes al servicio del Estado. Este trajo consigo la desprofesionalización de la carrera docente, la flexibilización laboral y dificultad para ascender en el escalafón, además está concebido para dividir al magisterio, ya que este no sólo cambia las condiciones de contratación sino que condiciona al maestro en lo pedagógico, lo político y lo ideológico.
El Decreto 2277 de 1979, tenía entre sus fortalezas la protección de la profesión docente, pues quien se graduaba como normalista o licenciado podía inscribirse al escalafón, este cubría a los y las docentes contratados en provisionalidad y a los del sector privado.  Con el decreto 1278 de 2002 se separa lo profesional de lo laboral, ya que sólo se pueden inscribir al escalafón quienes  sean nombrados en propiedad con el Estado, después de haber ingresado por concurso y superado el periodo de prueba.
Las primeras consecuencias de la aplicación del decreto 1278 la sintieron los y las docentes en provisionalidad que venían prestando su servicio al Estado contratados bajo el decreto 2277 de 1979, pues sus contratos fueron suspendidos y perdieron el grado de escalafón que habían logrado;  los que reingresaron por concurso iniciaron su carrera nuevamente bajo un nuevo escalafón que desmejoró  sustancialmente su salario.  Los que contrataron nuevamente por provisionalidad,  quedaron relegados, ya que el nuevo escalafón los excluye.
La reglamentación del escalafón de los nuevos docentes esta en los artículos del Decreto1278 de 2002:
–          Art. 2: Primero se ingresa al servicio y si se aprueba el periodo de prueba se inscribe al escalafón.
–          Art. 18: gozarán de derechos y garantías los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el periodo de prueba, y sean inscritos en el escalafón docente.
Con estos dos artículos se excluye del derecho  a escalafonarse a los docentes del sector privado y a los provisionales.  Dejando desprotegidos a un amplio sector del magisterio, situación que se manifiesta en diferentes partes del país, donde hoy son contratados docentes en los colegio privados, incluso por el sistema de cobertura contratada, bajo el Código Sustantivo del Trabajo, 48 horas semanales y con un salario mínimo. O donde compañeros de provisionalidad prestan su servicio al Estado cumpliendo las mismas funciones que los docentes nombrados en propiedad y no tienen derecho a escalafonarse.

Flexibilización e inestabilidad laboral

El neoliberalismo impuso como modelo de contratación la flexibilización laboral, el magisterio no quedo al margen, el Decreto 1278 de 2002  posibilita la terminación del contrato por varias razones, entre ellas la perdida de la evaluación de periodo de prueba o de la evaluación de desempeño por dos años consecutivos que da para la exclusión del escalafón y el retiro del servicio.
Otra razón de retiro del servicio la encontramos en el Artículo 63, punto g: “por supresión de cargo con derecho a indemnización”, lo cual significa que se pude decretar un recorte de plazas por cualquier motivo, incluyendo que se entregue colegios al sistema de cobertura contratada u oferentes, y simplemente terminarían los contratos de forma unilateral.
La reglamentación del escalafón de los nuevos docentes esta en los artículos del Decreto1278 de 2002:
–          Art. 2: Primero se ingresa al servicio y si se aprueba el periodo de prueba se inscribe al escalafón.
–          Art. 18: gozarán de derechos y garantías los educadores estatales que sean seleccionados mediante concurso, superen satisfactoriamente el periodo de prueba, y sean inscritos en el escalafón docente.
Con estos dos artículos se excluye del derecho  a escalafonarse a los docentes del sector privado y a los provisionales.  Dejando desprotegidos a un amplio sector del magisterio, situación que se manifiesta en diferentes partes del país, donde hoy son contratados docentes en los colegio privados, incluso por el sistema de cobertura contratada, bajo el Código Sustantivo del Trabajo, 48 horas semanales y con un salario mínimo. O donde compañeros de provisionalidad prestan su servicio al Estado cumpliendo las mismas funciones que los docentes nombrados en propiedad y no tienen derecho a escalafonarse.

Sobre el sistema de evaluación

El enfoque del 1278 está centrado en la evaluación como eje central  de la carrera docente, este se hace de manera permanente  desde el ingreso, diferenciando cuatro tipos de evaluación: ingreso, periodo de prueba, desempeño y competencias.  Es importante aclarar que como organización sindical no nos oponemos a la evaluación como principio de mejoramiento, pero si a este sistema de evaluación que es altamente punitivo y que a su vez genera acoso e inestabilidad laboral, viola las libertad de cátedra,  sometiendo  al docente a los parámetros de la globalización y no a las reales  necesidades del país.  A continuación se expone en trazos generales aspectos sobre este sistema de evaluación:

En relación a la evaluación de competencias

La evaluación de competencias es el requisito esencial para el ascenso al escalafón o la nivelación salarial, si se compara el objeto y los contenidos con la evaluación de desempeño, se evidencia una serie de inconsistencias como: 1) El contenido de la evaluación de competencias en su mayoría se incluye en la evaluación de desempeño anual, por lo cual se estaría valorando doblemente al docente. En el Art. 35 del Decreto 1278 de 2002  se plantea que la evaluación de competencias: “Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal” 2) Porque el plantear evaluar las competencias en un examen entra en contradicción con lo que se sostiene en la guía metodológica de evaluación de desempeño del MEN donde se afirma que: “una competencia se puede definir  como una característica intrínseca de un individuo (por lo tanto no es directamente observable), que se manifiesta en su desempeño particular  en contextos determinados”.  Por lo anterior, sería suficiente con la evaluación de desempeño  para el ascenso al escalafón, es claro que el fin de la evaluación de competencias es obstaculizar el ascenso al escalafón y la reubicación salarial.
La evaluación de competencias no permite el ascenso al escalafón, este debe garantizar la igualdad salarial, donde el ascenso debe incluir la reubicación salarial, teniendo en cuenta: tiempo de servicios, estudios realizados, investigaciones y producción pedagógica de los docentes, que realmente estimule la labor, la innovación y la transformación de las prácticas de enseñanza- aprendizaje. El Estado debe posibilitar condiciones para realizar estudios formales, pues los costos y el tiempo dificultan acceder a ellos, más aún para los docentes de municipios alejados de los centros urbanos.

UN ESCALAFÓN EXCLUYENTE

¿EL REAL OBJETIVO DE LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS?

La evaluación de competencias es el requisito esencial para el ascenso al escalafón o la nivelación salarial, si analizamos su objeto, podremos concluir que  busca frenar la posibilidad de avanzar en el escalafón.  Por dos razones:
1)     Si vemos el contenido de la evaluación de competencias en su mayoría se incluye en la evaluación de desempeño anual, por lo cual se estaría valorando doblemente al docente.
2)    Porque al plantearse evaluar las competencias en un examen entra en contradicción con lo que se sostiene en la guía metodológica de evaluación de desempeño del MEN, donde se sostiene que: “una competencia se puede definir  como una característica intrínseca de un individuo (por lo tanto no es directamente observable), que se manifiesta en su desempeño particular  en contextos determinados.
Lo anterior se sustenta desde algunas conceptualizaciones sobre las competencias  y de la comparación  de los contenidos de las evaluaciones de competencias para el ascenso del escalafón o nivelación salarial y de la evaluación de desempeño anual para no ser destituido y excluido del escalafón.

¿Qué perdimos con en el sistema prestacional?

Partimos de que el magisterio es uno solo pues cumplimos la misma función social y desempeñamos las mismas funciones,  también que dentro de los docentes contratados bajo el Decreto 2277 de 1979 hay diferencias, particularmente hubo cambios sustanciales a partir de1989, cuando se analiza cómo se están contratando a los nuevos docentes bajo el 1278 debemos hacer referencia a las conquistas históricas del magisterio.
El sistema prestacional del 2277 de 1979 es exceptuado, es una consecuencia del régimen especial, las pensiones y cesantías se rigen por norma propia, los requisitos para pensionarse son: 20 años servicio y 50 de edad (los nacionales y los vinculados a partir del 1 de enero del 1990 se pensionan con 55 años), se liquida con el promedio de los últimos 12 meses y la pensión será del 75%, además se contempla el seguro de vida.
Los y las docentes bajo el 1278 de 2002, están regidos por  la Ley 100, régimen de prima media con prestación definida, los requisitos para pensionarse son 57 años y 1300 semanas, cerca de 25 años, se liquida con promedio de los últimos 10 años,  la  pensión empieza con el 65% y aumentará según el número de semanas que sobrepasen las 1300, no tienen seguro de vida.
Las cesantías son con retroactividad para los del  2277 nombrados antes del 31 de diciembre de 1989 y con intereses sobre  la tasa anual del DTF para los del 1278 y los del 2277 nombrados después del 1990.
Sabemos que esta es una lucha a nivel nacional y por lo tanto desde FECODE se está impulsando la organización, educación y lucha de los (as) nuevos/as) docentes. En este sentido nuestra propuesta es:
–    Lograr un Estatuto Único Docente, que garantice los derechos políticos y democráticos, con estabilidad laboral y salarios profesionales, que incluya a todos los docentes oficiales y privados, que la escala salarial se determine por estudios realizados, tiempo de servicio, investigación y producción pedagógica, respetando el derecho a la igualdad y nivelando por lo alto.
–    Rechazar el sistema de evaluación que conlleva acoso laboral, impide el mejoramiento salarial, genera inestabilidad, condicionando al maestro a los parámetros de “calidad”, eficiencia y productividad desde los enfoques globalizadores, negando el papel social y transformador de la educación.
MARTHA ROCÍO ALFONSO BERNAL
Docente vincula bajo el Decreto 1278 de 2002
Secretaria de Asuntos Intersindicales y Organización
Correo: marthaalfonso.adida@gmail.com

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