ECDF: CURSOS, RECLAMACIONES, DECRETOS DE ASCENSO Y REUBICACIÓN



ECDF: CURSOS, RECLAMACIONES, DECRETOS DE ASCENSO Y REUBICACIÓN


12 de septiembre de 2016

Documento elaborado por: Martha Rocio Alfonso Bernal


1. Para los docentes que están pendientes de hacer los cursos para el ascenso y la reubicación salarial, ECDF la información la encuentran en:
https://www.icetex.gov.co/…/minister…/convocatoriam2025.aspx
http://www.maestro2025.edu.co/ecdf/ecdf.html
http://maestros.colombiaaprende.edu.co/es/formacion


2. Los docentes que reclamaron deben esperara a que respondan el resultado de su reclamación para poderse inscribir. Teniendo en cuenta que para la respuesta el MEN tiene 30 días hábiles, estos se cuentan a partir del quinto día hábil de la publicación que se cumplió el 18 de agosto, el tiempo se cumplen el 30 de septiembre.


3. El 14 de septiembre se publicaran los resultados de quienes no salieron en el listado anterior, por parte de las secretarías de educación en la página web, los que vayan a reclamar por la plataforma del 15 al 21 de septiembre, en este link están los modelos de formatos: 


4. Los docentes que las secretarías de educación les publicaron del 8 o 10 de agosto, la lista quedo en firme cinco días después de las reclamaciones, por lo tanto el plazo para notificarlos es esta semana. Los que obtuvieron sus títulos el plazo para acreditarlos es quince días hábiles después de la publicación de los resultados, deben ser ascendidos, independientemente a lo que se inscribieron.


Los docentes de Antioquia se les obliga a un pago, ver información en:
(La Entidad Territorial Antioquia está conformada por los municipios no certificados son 117, es decir los 8 anteriores no hacen parte de SEDUCA. Los docentes que pasaron la ECDF de SEDUCA, deben llenar un formato que publicó y pagar por banco popular, pues son los únicos que tienen este monto establecido por norma. lo deben hacer lo más pronto y tanto el formato como el recibo lo puede radicar otra persona diferente al docente).


5. Las actualizaciones de los salarios se hacen en la nómina del siguiente mes, pues ya en septiembre no alcanzan a reportar novedades. La entidad territorial lo hará en orden hasta donde tenga disponibilidad presupuestal, posterior a esto si falta recursos debe apropiarlos para garantizar el derecho a todos. (Legalmente las entidades territoriales cuentan con un año fiscal para hacer esta actualización y pago).


6. Los decretos saldrán con efectos fiscales a la fecha de publicación del listado y posteriormente cuando se publique el decreto de efectos fiscales al 1 de enero como se acordó, se debe hacer un acto administrativo que los recoja.


7. Los compañeros que se inscribieron en propiedad a la actual ECDF y posteriormente, asumieron un periodo de prueba para otro cargo, dando uso a la figura de VACANCIA TEMPORAL, no los pueden sacar del proceso pues el requisito es claro, estar inscritos en propiedad.


8. Ninguna secretaria de educación puede pedir reporte de inscripción, si pasó la ECDF y acreditó el título debe ser ascendido, si no acreditó el titulo debe ser reubicado. Se parte de que el decreto 1757 de 2015 establece: Artículo 2.4.1.4.5.6. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación. Las entidades territoriales certificadas en educación serán responsables de: 1.Identificar a los candidatos que pueden participar en la evaluación, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.5.4 del presente Decreto.

9. Sobre situaciones pendientes que no estén recogidas en este texto por favor nos pueden informar al correo:
marthaalfonso.adida@gmail.com
gloriabarriga1278@gmail.com


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