SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SE APRESTA A DESTITUIR ILEGALMENTE A MAESTROS PROFESIONALES NO LICENCIADOS


SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SE APRESTA A DESTITUIR ILEGALMENTE A MAESTROS PROFESIONALES NO LICENCIADOS

En el año 2016 cientos de maestros nombrados bajo el concurso 2012-2013 iniciaron su periodo de prueba en el Distrito Capital. Una parte importante de estos maestros son profesionales no licenciados vinculados a la docencia. Fueron nombrados y posesionados bajo el Decreto 1075 de 2015 que señalaba que los profesionales no licenciados tenían el año siguiente al periodo de prueba para acreditar la realización de un Programa en Formación Pedagógica -1 año de duración aprox- o estar cursando un posgrado en educación. Así todos los maestros profesionales no licenciados que se posesionaron en periodo de prueba en el año 2016, tenían que surtir este requisito pedagógico al finalizar el año 2017para ser inscritos en el escalafón docente y ser nombrados en propiedad.

Sin embargo, el MEN en junio de 2016 expidió el Decreto 915 que modificó las condiciones para ser nombrado en propiedad acortando en 1 año o menos -según la fecha de posesión del maestro- la acreditación del requisito pedagógico, es decir desde ese momento los profesionales no licenciados deben acreditar haber realizado un programa de formación pedagógica o estar inscritos en un posgrado en educación al finalizar el año de su evaluación de periodo de prueba para poder ser inscritos en el escalafón docente.

Aunque en la Circular 57 de diciembre de 2016 el MEN aclaró que el Decreto 915 solo aplicaba para las convocatorias posteriores a su expedición, es decir no aplica para los maestros nombrados bajo la convocatoria 2012-2013 debido a que constitucionalmente se deben respetar las normas que le dieron origen a cada concurso de méritos, la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), -entidad responsable de los concursos de mérito y ascenso-, expidió en febrero de 2017 la Circular 01 interpretando que el 915 si aplica a los maestros que en el momento de su expedición se encontraran en periodo de prueba.

Con esa circular la CNSC de facto puso a decenas de maestros profesionales no licenciados ad portas de una revocatoria de nombramiento debido a que según la interpretación de algunas secretarías de educación,  los profesionales no licenciados que iniciaron su periodo de prueba en 2016 debieron entonces haber acreditado el requisito pedagógico al finalizar ese mismo año y como plazo máximo, enero de 2017, fecha en la que quedaron en firme las calificaciones del periodo de prueba para el caso de Bogotá. ¡MODIFICARON A MITAD DE CAMINO LAS REGLAS CON LAS QUE LOS PROFESIONALES NO LICENCIADOS SUPERABAN EL PERIODO DE PRUEBA!

Así maestros nombrados en 2016 que habían iniciado el Programa de Formación Pedagógica pero que no lo habían terminado, o que aún no se habían inscrito a un posgrado en educación debido a que legalmente tenían hasta el final del año 2017 para cumplir este requisito, -y confiando en que se iban a respetar las normas con las que habían sido nombrados y que textualmente están en la resolución de su nombramiento-, les negaron su inscripción en el escalafón docente y les iniciaron el proceso para su destitución.

A pesar de que existen sentencias de la Corte Constitucional sobre la inviolabilidad y el absoluto respeto por las normas que le dieron origen a los concursos de méritos, señalando con toda claridad la ilegalidad de modificar dichas normas, la Secretaría de Educación del Distrito y en segunda instancia la CNSC vienen expidiendo actos administrativos negándole la inscripción al escalafón docente a los maestros profesionales no licenciados, y por tanto varios se encuentran a punto de ser dejados sin trabajo.

¿Qué dice el sindicato?
Lo más grave del asunto es que a excepción de algunos líderes sindicales, FECODE no se han pronunciado formalmente sobre esta vulneración flagrante del derecho al trabajo y al debido proceso de los maestros profesionales no licenciados, dejando a este sector del gremio desprotegido y a merced de las secretarías de educación.

Es preciso que no sólo la ADE se apersone y defienda con desición el derecho al trabajo de los maestros de Bogotá que se encuentran en esta injusta situación.

Así mismo FECODE debe tomar cartas en el asunto y aclararle a los maestros profesionales no licenciados cual es su postura frente a esta situación, debido a que en el marco del Paro Nacional del Magisterio del 2017, el presidente de FECODE se mostró en completo desacuerdo con el nombramiento de maestros profesionales no licenciados, con el argumento que el magisterio es un "escampadero" para profesionales que no consiguen trabajo. Una absoluta ofensa a los maestros que a pesar de no ser licenciados, hemos asumido la tarea de formarnos y cualificarnos pedagógicamente -no por obligación sino por vocación-, porque estamos comprometidos con la educación de nuestros estudiantes  a pesar de todas las adversidades y dificultades del ejercicio docente en Colombia - y que él bien conoce-.
Por todo lo anterior le pedimos a nuestro sindicato a nivel nacional que se ponga la camiseta de TODXS sus maestrxs y le solicite de manera urgente a la CNSC un espacio de dialogo y negociación para impedir la revocatoria de nombramiento de los maestros profesionales no licenciados y lograr su inscripción en el escalafón docente.

Pta: Le agradecemos a las y los líderes sindicales que han apoyado a los maestros profesionales no licenciados. Sin embargo solicitamos que la Asociación Distrital de Educadores se pronuncie formal y públicamente sobre el proceso ilegal de destitución de los maestros profesionales no licenciados y ejerza los mecanismos necesarios para defender con desición el derecho al trabajo, a la igualdad y al debido proceso.

Pta 2: La CNSC y la SED pretenden desconocer la imposibilidad que tuvieron los profesionales no licenciados para inscribirse y terminar el programa de formación pedagógica al finalizar el año 2016, debido a que primero, los maestros solo supieron hasta febrero de 2017 que les habían modificado las normas para la superación del periodo de prueba y que debieron acreditar este requisito a más tardar en enero de 2017, es decir, cuando ya se habían vencido los términos para acreditar el requisito.
Segundo, el programa de 480 horas de intensidad tiene un año de duración y lo ofrecen las universidades de acuerdo a un cronograma de admisión que no responde al tiempo de superación del periodo de prueba, por eso muchos docentes no habían terminado el curso para enero de 2017.

Pta 3: ES INCONSTITUCIONAL CAMBIAR LAS NORMAS DE UN CONCURSO DE MÉRITOS, Y MUCHO MÁS CUANDO LA MODIFICACIÓN DE LAS REGLAS DE JUEGO VULNERA LOS DERECHOS DE UNA PARTE DE LOS CONCURSANTES.

Camilo Leal
Colegio Técnico Internacional
Bogota


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