¿Cuáles son los requisitos para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente 2277?

¿Cuáles son los requisitos para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente 2277?

 Los requisitos son los señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón, según el grado al que se pretenda ascender, para lo cual debe tenerse en cuenta que el bachiller pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el normalista superior y el técnico en educación hasta el grado diez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11) y el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).

¿Qué requisitos deben tener los programas de formación permanente de docentes válidos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente 2277?

 

Deben ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe otorgar un número de créditos válidos para ascenso en el escalafón y contar con el registro y aprobación del Comité Departamental o Distrital de Capacitación de Docentes.


¿Cómo se obtiene el ascenso por mejoramiento académico?

 

El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga estrecha relación, afinidad o complementariedad con su área de especialización (título con el que se haya escalafonado), se le reconocerán tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso en el escalafón por mejoramiento académico. Para determinar si un título corresponda al área de la Ciencias de la Educación, se puede consultar la página web Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en donde se confirma el área y núcleo base de conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.


¿Cómo se obtiene el ascenso por mejoramiento académico?

 

El educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel profesional que tenga estrecha relación, afinidad o complementariedad con su área de especialización (título con el que se haya escalafonado), se le reconocerán tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso en el escalafón por mejoramiento académico. Para determinar si un título corresponda al área de la Ciencias de la Educación, se puede consultar la página web Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en donde se confirma el área y núcleo base de conocimiento de los programas allí registrados y aprobados.


¿Cuáles son los requisitos de los estudios parciales, para ser reconocidos como créditos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?

 

Los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, y los licenciados o profesionales que adelanten programas de formación de postgrado en educación podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo cursado y aprobado, como requisito de capacitación (total de créditos) para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso. Para que los estudios parciales se homologuen como curso completo, la certificación debe corresponder a estudios de postgrado en educación y debe ser expedida con anterioridad a la obtención del correspondiente título.

 

¿Por cuántos créditos se homologan los estudios parciales de un pregrado o postgrado en educación?

 

De conformidad con el Decreto 1075 de 2015, los estudios parciales podrán hacerse valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el Escalafón y serán homologables por el número de créditos necesarios para el siguiente ascenso que así lo exija.

 

 




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