¿Cuáles
son los requisitos para el ascenso en el Escalafón Nacional Docente 2277?
Los requisitos son los señalados en el artículo 10° del Decreto 2277 de 1979, no haber sido sancionado con exclusión del Escalafón Nacional Docente y acreditar tiempo de servicio y créditos válidos para el escalafón, según el grado al que se pretenda ascender, para lo cual debe tenerse en cuenta que el bachiller pedagógico asciende hasta el grado ocho (8), el normalista superior y el técnico en educación hasta el grado diez (10), el Tecnólogo en Educación hasta el grado once (11) y el Licenciado en Educación y el Profesional Universitario no licenciado hasta el grado catorce (14).
¿Qué
requisitos deben tener los programas de formación permanente de docentes
válidos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente 2277?
Deben
ser expedidos por una universidad o institución de educación superior que posea
facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, debe
otorgar un número de créditos válidos para ascenso en el escalafón y contar con
el registro y aprobación del Comité Departamental o Distrital de Capacitación
de Docentes.
¿Cómo
se obtiene el ascenso por mejoramiento académico?
El
educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un
título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel
profesional que tenga estrecha relación, afinidad o complementariedad con su
área de especialización (título con el que se haya escalafonado), se le
reconocerán tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso en el
escalafón por mejoramiento académico. Para determinar si un título corresponda
al área de la Ciencias de la Educación, se puede consultar la página web
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en donde se
confirma el área y núcleo base de conocimiento de los programas allí
registrados y aprobados.
¿Cómo
se obtiene el ascenso por mejoramiento académico?
El
educador con título docente y el profesional no licenciado, que obtenga un
título de postgrado en educación, u otro título universitario de nivel
profesional que tenga estrecha relación, afinidad o complementariedad con su
área de especialización (título con el que se haya escalafonado), se le
reconocerán tres (3) años de tiempo de servicio para efectos del ascenso en el
escalafón por mejoramiento académico. Para determinar si un título corresponda
al área de la Ciencias de la Educación, se puede consultar la página web
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en donde se
confirma el área y núcleo base de conocimiento de los programas allí
registrados y aprobados.
¿Cuáles
son los requisitos de los estudios parciales, para ser reconocidos como
créditos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente?
Los
bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de
formación de pregrado en educación, y los licenciados o profesionales que
adelanten programas de formación de postgrado en educación podrán hacer valer,
por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a
un (1) año académico completo cursado y aprobado, como requisito de
capacitación (total de créditos) para el ascenso al grado inmediatamente
siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso. Para que los estudios
parciales se homologuen como curso completo, la certificación debe corresponder
a estudios de postgrado en educación y debe ser expedida con anterioridad a la
obtención del correspondiente título.
¿Por
cuántos créditos se homologan los estudios parciales de un pregrado o postgrado
en educación?
De
conformidad con el Decreto 1075 de 2015, los estudios parciales podrán hacerse
valer por una sola vez como requisito de capacitación para ascenso en el
Escalafón y serán homologables por el número de créditos necesarios para el
siguiente ascenso que así lo exija.