Aunque la normatividad es clara,
varios compañeros expresaron su preocupación por la pretensión, de algunos rectores, de aplazar la evaluación de periodo de prueba a docentes que cumplían
claramente el requisito de tiempo. En su
momento la orientación fue precisa: realizar la evacuación de periodo de prueba
es un deber propio de las funciones de los rectores y cualquier actuación en
contrario amerita queja ante la respectiva secretaria de educación.
Compartimos a continuación concepto emitido recientemente por la oficina de asesoría jurídica del Ministerio de Educación, en respuesta a consulta realizada al respecto, donde se ratifica la posición señalada.
Compartimos a continuación concepto emitido recientemente por la oficina de asesoría jurídica del Ministerio de Educación, en respuesta a consulta realizada al respecto, donde se ratifica la posición señalada.
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