SOBRE JORNADA LABORAL Y DE PERMANENCIA DE LOS DOCENTES ORIENTADORES


SOBRE JORNADA LABORAL Y DE PERMANENCIA DE LOS DOCENTES ORIENTADORES

Con el retorno a la presencialidad algunos rectores pretenden asignar jornadas de permanencia de 8 horas o más, dentro de la institución a docentes orientadores. Es importante aclarar que la jornada de permanencia de las y los docentes orientadores dentro de la institución es de 6 horas, igual que los demás docentes (de aula), de las instituciones educativas, tal como lo indica la directiva ministerial 50 de 2017 y lo reitera la directiva 02 de 2018.

Las y los docentes orientadores cumplimos con las mismas actividades curriculares complementarias de planeación, investigación, registro, relaciones interinstitucionales, entre otras, que los demás docentes, mismas que se desarrollan en las 2 horas adicionales de trabajo por fuera de la institución, tal y como figura en el acuerdo 151 de 2010, la resolución 15683 de 2016 y el decreto 1850 en su artículo 11, en el cual se hace referencia a las funciones y actividades complementarias a realizar por fuera de la institución.

Los rectores deben respetar el marco normativo citado, y no generar tratos desiguales exigiendo jornadas de permanencia más extensas a los docentes orientadores, pues estas acciones pueden ser interpretadas como actos de discriminación hacia las y los docentes orientadores en las relaciones laborales, según la ley 1010 de 2006 sobre  Acoso laboral. De igual manera llamamos a todos los compañeros docentes orientadores a hacer valer el marco normativo que rige nuestra jornada laboral y de permanencia.

 

Kelly Maritza Herrera

Docente Orientadora

Coordinadora Grupo de Orientación Escolar CEID de ADIDA

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Colectivo Sindical Maestros

Julio de 2021


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