Compartimos algunas orientaciones
sobre:
1. La demora en las audiencias y nombramientos en periodo de
prueba.
2. Nombramientos en lo de quienes solicitan la vacancia temporal.
3. Salario en periodo de prueba con los títulos acreditados para la posesión.
4. Requisito para los profesionales no licenciados.
Estos puntos fueron planteados por ejecutivos de Fecode ante el Ministerio, este se comprometió a orientar a los secretarios de educación, en
el punto de salario a dar respuesta, pues hay conceptos encontrados.
1. Sobre el nombramiento en periodo de prueba, a la fecha en varias secretarías no se han dado los actos administrativos de aceptación y nombramiento en periodo de prueba, lo cual hace imposible que los docentes se notifiquen y puedan posesionarse. De igual manera no posibilita la solicitud de la vacancia temporal a quienes vienen en propiedad de otras entidades territoriales. Teniendo en cuenta que el Decreto 3982 de 2005 plantea:
Artículo 17. Nombramiento en período de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad, para la cual se realizó el concurso,para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, en estricto orden de méritos se produzca el nombramiento en período de prueba, en el cargo objeto del concurso,…
…Una vez comunicado el
nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5)
días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y
diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En
caso de no aceptar o no tomar posesión del cargo en el término establecido, la
entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de
elegibles.
Ante esto se hace necesario
vigilar a las secretarias de educación para que establezcan los cronogramas de
audiencias, notificaciones y nombramientos en periodo de prueba y que cumplan
con los tiempos de ley.
2. Nombramiento en periodo
de prueba de los docentes que vienen en propiedad en distinta entidad
territorial y deben declarar la vacancia temporal del anterior
empleo.
En relación al proceso de
nombramiento en la nueva entidad territorial en periodo de prueba es claro que basta
el radicado de la solicitud de vacancia temporal en la anterior
entidad territorial, para que de dicho nombramiento no se postergue, según lo
estipulado en la Circular 07 de julio de 2011 de la CNSC:
"2. El educador con
derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en periodo de prueba,
deberá presentar ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo
de carrera, una petición por escrito donde solicite se decrete a vacancia temporal
de su empleo mientras dura el periodo de prueba para el cual ha sido nombrado.
A esta solicitud debe anexar el acto administrativo de nombramiento en periodo
de prueba y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete
la vacancia temporal, que se espera sea la misma de la fecha de posesión
en periodo de prueba en la nueva entidad territorial certificada.
Para la posesión en la nueva
entidad territorial certificada, el educador con derechos de carrera nombrado
en periodo de prueba deberá presentar la solicitud debidamente radicada
ante la entidad territorial de origen donde conste la petición que se declare
la vacancia temporal de su cargo."
3. Sobre el salario en periodo de prueba
En aplicación de la norma
solicitamos que se unifique el pago del salario de los docentes que ingresan a
periodo de prueba, pues algunos entes territoriales plantean que se les paga
con el título que se inscribieron hace 3 años a la actual convocatoria, lo cual
es contrario a la normatividad vigente. Veamos:
- Para quienes ingresan por
primera vez se debe tener en cuenta el título que acrediten en la posesión,
pues este es con el que se inscribirían posteriormente en el escalafón, salvo
que durante el periodo de prueba adjuntaran nuevo título:
Decreto 1116 de 2015, artículo 1,
parágrafo 4°. Los docentes y directivos docentes nombrados en
provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del
Decreto Ley 1278 de 2002,recibirán la asignación básica mensual
correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que
serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso
percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional
docente.
- Para quienes vienen
en carrera e hicieron uso de la vacancia temporal sin solución de
continuidad, el docente puede escoger si le pagan con el grado y
nivel salarial que viene en el escalafón del anterior empleo o con el nivel A
del grado correspondiente al título presentado, como lo determina la Circular
07 del 2011 de la CNSC:
"Con el fin de garantizar
el principio de favorabilidad y de movilidad laboral, orientado siempre por la
aspiración del educador de acceder a una mejor remuneración y al desempeño de
un empleo que le retribuyan mayores satisfacciones personales, se tiene que
para efectos del escalafón docente el educador debe certificar ante la nueva
entidad territorial el acto administrativo por el cual se inscribió o actualizó
su escalafón docente en la entidad de origen, o podrá acogerse a que durante el
periodo de prueba se le cancele su salario de conformidad a lo dispuesto por el
Decreto respectivo por el Gobierno Nacional, o sea correspondiente al primer
grado en el escalafón en que será inscrito, en este caso actualizado, si
supera el periodo de prueba. Igualmente, si el nuevo cargo es por ascenso
en el empleo, o sea de Docente a Directivo Docente, debe garantizarse lo
dispuesto por el inciso final del artículo 22 del Decreto - Ley 1278 de 2002,
que señala: " La promoción a cada uno de los cargos Directivos Docentes
estará representada por una mejor remuneración, de acuerdo con los dispuesto
por el Gobierno Nacional en el decreto de salarios".
4. Situación de los
profesionales no licenciados
Según lo estipulado en la
norma se debe acreditar el curso de pedagogía o que cursa un posgrado en
educación. El plazo para dicha acreditación es a mas tardar un año después del
nombramiento en periodo de prueba.
Decreto 2715 de 2009;
Artículo 3°. Nombramiento en propiedad e inscripción en el
Escalafón Docente. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en
el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación,
profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de
licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso superado
satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en
la ley para este fin.
El profesional con título
diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que
cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa
de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior
en los términos del Decreto 2035 de 2005 y de las normas que lo modifiquen.
Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año
académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El
incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento
por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con
el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002."
Nota: negrilla nuestro
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