PRECISIONES QUE DEBEN EXIGIRSE ANTE LAS SECRETARIAS DE EDUCACIÓN

Compartimos  algunas orientaciones sobre:
1. La demora en las audiencias y nombramientos en periodo de prueba.
2. Nombramientos en lo de quienes solicitan la vacancia temporal.
3. Salario en periodo de prueba con los títulos acreditados para la posesión.
4. Requisito para los profesionales no licenciados.

Estos puntos fueron planteados por ejecutivos de Fecode ante el Ministerio, este se comprometió a orientar a los secretarios de educación, en el punto de salario a dar respuesta, pues hay conceptos encontrados.


1.  Sobre el nombramiento en periodo de prueba, a la fecha en varias secretarías no se han dado los actos administrativos de aceptación y nombramiento en periodo de prueba, lo cual hace imposible que los docentes  se notifiquen y puedan posesionarse.  De igual manera no posibilita la solicitud de la vacancia temporal a quienes vienen en propiedad de otras entidades territoriales.  Teniendo en cuenta que el Decreto 3982 de 2005 plantea:

Artículo 17. Nombramiento en período de prueba. En firme la lista de elegibles, la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad, para la cual se realizó el concurso,para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, en estricto orden de méritos se produzca el nombramiento en período de prueba, en el cargo objeto del concurso,…

…Una vez comunicado el nombramiento, el designado dispone de un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para comunicar a la entidad territorial su aceptación al cargo y diez (10) días hábiles adicionales para tomar posesión del mismo. En caso de no aceptar o no tomar posesión del cargo en el término establecido, la entidad territorial certificada procederá a nombrar a quien siga en la lista de elegibles.

Ante esto se hace necesario vigilar a las secretarias de educación para que establezcan los cronogramas de audiencias, notificaciones y nombramientos en periodo de prueba y que cumplan con los tiempos de ley.

2.  Nombramiento en periodo de prueba de los docentes que vienen en propiedad en distinta entidad  territorial  y deben declarar la vacancia temporal del anterior empleo. 

En relación al proceso de nombramiento en la nueva entidad territorial en periodo de prueba es claro que basta el radicado de la solicitud de vacancia temporal en la anterior entidad territorial, para que de dicho nombramiento no se postergue, según lo estipulado en la Circular 07 de julio de 2011 de la CNSC:

"2. El educador con derechos de carrera que supere el concurso y sea nombrado en periodo de prueba, deberá presentar ante la entidad territorial certificada donde ostenta su cargo de carrera, una petición por escrito donde solicite se decrete a vacancia temporal de su empleo mientras dura el periodo de prueba para el cual ha sido nombrado. A esta solicitud debe anexar el acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba y precisar la fecha exacta a partir de la cual pide que se decrete  la vacancia temporal, que se espera sea la misma de la fecha de posesión en periodo de prueba en la nueva entidad territorial certificada.

Para la posesión en la nueva entidad territorial certificada, el educador con derechos de carrera nombrado en periodo de prueba deberá presentar la solicitud debidamente radicada ante la entidad territorial de origen donde conste la petición que se declare la vacancia temporal de su cargo."

3.  Sobre el salario en periodo de prueba

En aplicación de la norma solicitamos que se unifique el pago del salario de los docentes que ingresan a periodo de prueba, pues algunos entes territoriales plantean que se les paga con el título que se inscribieron hace 3 años a la actual convocatoria, lo cual es contrario a la normatividad vigente. Veamos: 

-  Para quienes ingresan por primera vez se debe tener en cuenta el título que acrediten en la posesión, pues este es con el que se inscribirían posteriormente en el escalafón, salvo que durante el periodo de prueba adjuntaran nuevo título:

Decreto 1116 de 2015, artículo 1, parágrafo 4°. Los docentes y directivos docentes nombrados en provisionalidad o en período de prueba, vinculados en virtud del Decreto Ley 1278 de 2002,recibirán la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón en el que serían inscritos en caso de superar el período de prueba. En ningún caso percibir esta remuneración implica la inscripción en el escalafón nacional docente.

-   Para quienes vienen en carrera e hicieron uso de la vacancia temporal sin solución de continuidad,   el docente puede escoger si le pagan con el grado y nivel salarial que viene en el escalafón del anterior empleo o con el nivel A del grado correspondiente al título presentado, como lo determina la Circular 07 del 2011 de la CNSC:

"Con el fin de garantizar el principio de favorabilidad y de movilidad laboral, orientado siempre por la aspiración del educador de acceder a una mejor remuneración y al desempeño de un empleo que le retribuyan mayores satisfacciones personales, se tiene que para efectos del escalafón docente el educador debe certificar ante la nueva entidad territorial el acto administrativo por el cual se inscribió o actualizó su escalafón docente en la entidad de origen, o podrá acogerse a que durante el periodo de prueba se le cancele su salario de conformidad a lo dispuesto por el Decreto respectivo por el Gobierno Nacional, o sea correspondiente al primer grado  en el escalafón en que será inscrito, en este caso actualizado, si supera el periodo de prueba.  Igualmente, si el nuevo cargo es por ascenso en el empleo, o sea de Docente a Directivo Docente, debe garantizarse lo dispuesto por el inciso final del artículo 22 del Decreto - Ley 1278 de 2002, que señala: " La promoción a cada uno de los cargos Directivos Docentes estará representada por una mejor remuneración, de acuerdo con los dispuesto por el Gobierno Nacional en el decreto de salarios".

4.  Situación de los profesionales no licenciados

Según lo estipulado en la norma se debe acreditar el curso de pedagogía o que cursa un posgrado en educación. El plazo para dicha acreditación es a mas tardar un año después del nombramiento en periodo de prueba.

Decreto 2715 de 2009; Artículo 3°. Nombramiento en propiedad e inscripción en el Escalafón Docente. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin.

El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005 y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El incumplimiento de esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal 1) del Decreto-ley 1278 de 2002."
Nota: negrilla nuestro



VER TAMBIÉN:



----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------